La norma crea un marco de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para garantizar el derecho a la educación (art. 27 CE) mediante la eliminación de aulas provisionales y la construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de centros públicos: la Generalitat fija las condiciones básicas, financia las actuaciones y, preferentemente mediante resolución de la conselleria, delega competencias en los ayuntamientos (o en otras entidades locales/supramunicipales según tamaño y complejidad) para tramitar, proyectar, contratar, ejecutar, dirigir, supervisar, recibir obras y dotar equipamientos, siempre con sujeción a la normativa de contratación y de control y con posibilidad excepcional de convenios; las actuaciones delegables deben figurar en la programación de infraestructuras (si bien pueden autorizarse excepciones por necesidades objetivas), ir acompañadas de memoria técnica y memoria económica y de financiación suficiente garantizada en los presupuestos autonómicos, y estarán sometidas a seguimiento, inspección y, en casos de inactividad, a revocación; la financiación prevista para el programa alcanzó un importe estimado global (periodo inicial 2018-2022) que se materializa mediante transferencias de capital y obligaciones plurianuales (hasta 5 ejercicios con porcentajes de anualización establecidos), con mecanismos de pago a la finalización o por anualidades, posibilidad de cesión de créditos a contratistas con autorización, obligación de las entidades locales de rendir información semestral sobre ejecución para ajustar anualidades, previsiones para atender revisiones de precios, excesos de medición, indemnizaciones y otras incidencias (incluida una retención preventiva para contingencias), cumplimiento de requisitos para fondos europeos cuando proceda, extensión del programa Edificant hasta 2029 y reglas claras sobre control financiero, responsabilidad por intereses de demora y sobre cómo tramitar modificaciones y aumentos de financiación; la norma fue aprobada como decreto‑ley por la Generalitat el 20/10/2017 y su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación oficial. NUEVA NORMA (DECRETO‑LEY, 20/10/2017) Y POSTERIORMENTE MODIFICADA POR: Ley 8/2022 (arts. 138 y 139), Ley 7/2021 (art. 120), Ley 3/2020 (art. 104 y art. 105), Ley 7/2023 (arts. 99, 100, 101, 104, 105, 106 y 107), Ley 5/2025 (arts. 246, 248, 249, 250 y 251), Decreto‑ley 5/2022 (disposiciones finales 1 y 4) y Decreto‑ley 14/2025 (art. 79).
DOGV-r-2017-90481