Este Decreto Legislativo aprueba un texto refundido que ordena y actualiza la regulación de las cajas de ahorro domiciliadas en la Comunitat Valenciana, fijando su ámbito (actividades en la comunidad y, subsidiariamente, en provincias limítrofes), su naturaleza fundacional y social, las garantías de protección al público y a la obra social, los requisitos y procedimientos para su creación, autorización, inscripción y modificación estatutaria, y las reglas para fusiones, transformaciones, disolución y liquidación; establece los órganos de gobierno (asamblea general, consejo de administración y comisión de control), sus funciones, mandatos, incompatibilidades y límites de retribuciones, así como comisiones internas (inversiones, retribuciones y nombramientos y, en su caso, obra social), el régimen del director general y de los altos cargos (registro y publicidad), obligaciones de información, auditoría y transparencia (informes de gobierno corporativo y de remuneraciones), el protectorado y las competencias de inspección, sanción y registro del Instituto Valenciano de Finanzas (incluyendo tipificación de infracciones y medidas cautelares y de intervención en situaciones de riesgo), el régimen de fundaciones de obra social derivadas de transformaciones, y la vigencia inmediata tras su publicación en el DOGV; el texto incorpora disposiciones transitorias, reglamentarias y derogatorias para adaptar normas vigentes. MODIFICA/REFUNDE Y DEROGA: LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 1/1990, LEY 2/1993 Y LEY 4/1997.
DOGV-r-1997-90026