Resumen de norma

DOGC-f-2008-90017

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Este Texto refundido ordena y unifica la regulación de las exacciones patrimoniales (tasas y precios públicos) gestionadas por la Generalitat y sus entidades, fijando principios básicos (legalidad, proporcionalidad, transparencia, recuperación de costes), las definiciones de tasa y precio público, las reglas para crear y modificar sus elementos esenciales (hecho imponible, sujeto pasivo, base, tipos y cuotas), los supuestos de exención y bonificación, los momentos de devengo y acreditación, los medios y obligaciones de pago (incluido el uso de efectos timbrados y la colaboración de entidades financieras), la gestión, liquidación y recaudación por los órganos competentes, la publicidad anual de los listados de tasas e importes, la responsabilidad de autoridades y funcionarios por exigencias indebidas y el régimen de recursos; incorpora además una nueva sistemática ordenativa del Texto (títulos y capítulos por materias) y recoge disposiciones sectoriales concretas que fijan cuotas o reglas para numerosos tributos administrativos (ej.: tasas por inscripción en oposiciones y pruebas, fotocopias, venta de impresos oficiales, utilización de hoteles de entidades, tasas judiciales por determinados escritos o certificaciones, tasas agrarias —inscripciones, análisis de laboratorio, servicios veterinarios—, tasas culturales —uso de monumentos, calificación de audiovisuales, registros de propiedad intelectual—, tasas educativas y de acceso a títulos, tasas por autorizaciones y servicios en materia de agua y saneamiento, seguridad industrial y telecomunicaciones, tasas en materia de medio natural y control sanitario (mataderos, laboratorios, farmacovigilancia, controles BPL), transporte y circulación, ocupación del dominio público portuario y litoral, prestaciones de bomberos y policía, servicios de inspección y registros diversos, y tasas por formación y acreditaciones profesionales), regula la afectación finalista de muchos ingresos y prevé la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. TEXTO REFUNDIDO QUE MODIFICA/DEROGA Y AGRUPA NORMAS PREEXISTENTES: entre otras, la LEY 15/1997 (Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat), y numerosas disposiciones posteriores y leyes que la modificaron o que introdujeron tasas sectoriales (por ejemplo LEYES 21/2001, 5/2007 y 17/2007 —autoridad para refundir—; así como LEYES 5/2012, 2/2014, 5/2017, 5/2020, 3/2023, 2/2021, 26/2009, 16/2008, 7/2011, 3/2015, 20/2014, 9/2014, entre otras), asumiendo y regularizando sus cambios, derogaciones puntuales y actualizaciones para que el ciudadano disponga de un único texto claro sobre quién paga qué, cuándo y cómo.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE