La norma aprueba un Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña que ordena cómo se gestionan y controlan los recursos y las obligaciones de la Generalitat: establece los principios básicos de las finanzas públicas y define la Hacienda de la Generalitat (sus ingresos y obligaciones), atribuye al/de la conseller/a de Economía y Finanzas la gestión y coordinación presupuestaria y financiera, regula la elaboración, estructura y ejecución del presupuesto anual y plurianual (con equilibrio entre ingresos y gastos y escenarios a varios años), determina las fuentes de ingresos (impuestos propios y cedidos, transferencias estatales y europeas, tasas, precios públicos, multas, patrimonio, emisión de deuda y crédito), fija las reglas de endeudamiento y avales, y organiza la Tesorería (unidad de caja, depósitos, anticipos y cobertura de riesgos); regula el ciclo del gasto (autorización, disposición, obligación y pago), la creación y modificación de créditos, el régimen de gastos plurianuales y los procedimientos de créditos extraordinarios y anticipos; establece la Intervención General como órgano de control y gestor de la contabilidad pública, con fiscalización previa y posterior, obligación de auditorías y remisión de cuentas a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, plazos y formatos de rendición y publicación para garantizar transparencia; contempla responsabilidad de cargos y funcionarios por daños a la Hacienda (instancia administrativa para determinar indemnizaciones y ejecución vía apremio), regula en detalle las subvenciones (planes estratégicos, bases reguladoras, convocatorias, justificación, Registro de Subvenciones, controles, revocaciones, reintegros y sanciones) y prevé procedimientos sancionadores por fraude u obstaculización, incluye instrumentos de evaluación y revisión del gasto para mejorar eficiencia y obliga a publicar informes y evaluaciones; la disposición fue aprobada y firmada en Barcelona el 24 de diciembre de 2002. NO ES UNA NUEVA LEY: APRUEBA UN TEXTO REFUNDIDO E INTEGRA/MODIFICA: DECRETO LEGISLATIVO 9/1994 Y LAS LEYES 9/1997, 17/1997, 25/1998, 4/2000 Y 15/2000.
DOGC-f-2002-90024