Resumen de norma

DOGC-f-2002-90024

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

La norma aprueba un Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña que ordena cómo se gestionan y controlan los recursos y las obligaciones de la Generalitat: establece los principios básicos de las finanzas públicas y define la Hacienda de la Generalitat (sus ingresos y obligaciones), atribuye al/de la conseller/a de Economía y Finanzas la gestión y coordinación presupuestaria y financiera, regula la elaboración, estructura y ejecución del presupuesto anual y plurianual (con equilibrio entre ingresos y gastos y escenarios a varios años), determina las fuentes de ingresos (impuestos propios y cedidos, transferencias estatales y europeas, tasas, precios públicos, multas, patrimonio, emisión de deuda y crédito), fija las reglas de endeudamiento y avales, y organiza la Tesorería (unidad de caja, depósitos, anticipos y cobertura de riesgos); regula el ciclo del gasto (autorización, disposición, obligación y pago), la creación y modificación de créditos, el régimen de gastos plurianuales y los procedimientos de créditos extraordinarios y anticipos; establece la Intervención General como órgano de control y gestor de la contabilidad pública, con fiscalización previa y posterior, obligación de auditorías y remisión de cuentas a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, plazos y formatos de rendición y publicación para garantizar transparencia; contempla responsabilidad de cargos y funcionarios por daños a la Hacienda (instancia administrativa para determinar indemnizaciones y ejecución vía apremio), regula en detalle las subvenciones (planes estratégicos, bases reguladoras, convocatorias, justificación, Registro de Subvenciones, controles, revocaciones, reintegros y sanciones) y prevé procedimientos sancionadores por fraude u obstaculización, incluye instrumentos de evaluación y revisión del gasto para mejorar eficiencia y obliga a publicar informes y evaluaciones; la disposición fue aprobada y firmada en Barcelona el 24 de diciembre de 2002. NO ES UNA NUEVA LEY: APRUEBA UN TEXTO REFUNDIDO E INTEGRA/MODIFICA: DECRETO LEGISLATIVO 9/1994 Y LAS LEYES 9/1997, 17/1997, 25/1998, 4/2000 Y 15/2000.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE