El texto refundido regula a las entidades públicas de la Generalitat que realizan actividades principalmente comerciales, industriales o financieras (empresas públicas, entidades de derecho público sujetas al derecho privado, sociedades con participación mayoritaria y sociedades vinculadas con al menos un 5 % de capital o capacidad de designación), estableciendo principios de actuación (rentabilidad, eficiencia, fomento del empleo y desarrollo tecnológico), obligaciones de servicio público compensables en los presupuestos, reglas para su creación (por ley del Parlamento) y desarrollo (por decreto del Gobierno), régimen patrimonial (adscripción de bienes, integración en el patrimonio, imposibilidad de enajenar bienes afectos y procedimiento de autorización para ventas según umbrales), normas sobre tarifas y precios, endeudamiento dentro de los límites presupuestarios y con avales autorizados por ley, régimen de avales y comunicación al Departamento de Economía y Finanzas, límite de ejecución por apremio y vía jurisdiccional para cobro de créditos, régimen de contratación con aplicación supletoria de derecho civil y mercantil y principios de publicidad y concurrencia para inmuebles y obras, obligaciones contables y presupuestarias anuales (ejercicio anual coincidente con año natural), previsión de informes y auditorías dirigidas por la Intervención General con plazos anuales, nombramiento y remoción de órganos de administración por el Gobierno y reglas de incompatibilidades y retribuciones, régimen del personal (normas administrativas o laboral según el caso), obligaciones de información y control para sociedades participadas, autorizaciones y tramitación de operaciones societarias por el Gobierno, sometimiento a auditorías y a la normativa comunitaria aplicable, régimen de recursos y reclamaciones, aplicación supletoria a la Corporación Catalana de Radio y Televisión y regulación específica para Infraestructures de la Generalitat, SAU (objeto, función de medio propio para la gestión de licitaciones, prohibición de ofertar en concursos de la Generalitat, y encargos obligatorios por encima de determinados umbrales: obras > 15.000.000 €, proyectos > 2.000.000 €, y para energías renovables/mitigación obras > 2.000.000 € y proyectos > 300.000 €, con previsiones sobre informes del ICAEN y rendición anual de resultados), además de habilitar al Gobierno para desarrollar la ley y elaborar un nuevo texto refundido; todo ello incorpora y armoniza modificaciones anteriores y deroga normas contradictorias. MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 4/1985 (Estatuto de la Empresa Pública Catalana) y recoge modificaciones introducidas por Decreto legislativo 5/1986, Decreto legislativo 9/1994, Ley 9/1997, Ley 17/1997, Ley 25/1998, Ley 4/2000, Ley 15/2000 y posteriores (entre otras, Ley 21/2005, Ley 2/2014, Ley 5/2017, Ley 7/2011, Ley 5/2020 y Ley 2/2021); además modifica la Ley de finanzas públicas de Cataluña (art. 5.d).
DOGC-f-2002-90023