Resumen de norma

BON-n-2008-90013

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Navarra para reunir, ordenar y clarificar en un único cuerpo normativo las normas vigentes sobre quién y qué tributa (residentes en Navarra por su renta, con delimitación de la parte general y la parte del ahorro), cómo se determinan y valoran las rentas (rendimientos del trabajo —incluidas retribuciones en especie y su valoración—, del capital mobiliario e inmobiliario, actividades empresariales y profesionales, y ganancias y pérdidas patrimoniales), qué rentas quedan exentas o sujetas a reglas especiales (pensiones, indemnizaciones, becas, determinadas ayudas sociales y subvenciones, regímenes para planes y seguros, incentivos por investigación, vivienda, energía renovable, vehículos eléctricos, etc.), los regímenes de estimación (directa normal, simplificada y especial), las reglas de integración y compensación de rentas, las tarifas y tipos aplicables a la parte general y a la del ahorro, las deducciones y mínimos personales y familiares (por trabajo, vivienda, donaciones, cuotas sindicales/partidos, ayudas a la inversión, apoyo a la emancipación juvenil y vivienda protegida, entre otras), regímenes especiales (transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva, personas trabajadoras desplazadas, régimen para deportistas), obligaciones de información, retenciones, pagos a cuenta, presentación de declaraciones, propuestas de autoliquidación, gestión, comprobación, devoluciones y plazos, así como disposiciones transitorias y adicionales que mantienen o regulan tratamientos concretos; el Texto Refundido actualiza numeración y remisiones y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (incorpora la corrección de errores publicada en el BON núm. 91, de 25 de julio de 2008). SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO QUE MODIFICA/INCORPORA Y, EN SU CASO, DEROGA NORMAS PREVIAS, ENTRE OTRAS: LA LEY FORAL 22/1998 (IRPF) —que se incorpora y deroga en su redacción original— Y DIVERSAS LEYES FORALES POSTERIORES QUE LA MODIFICABAN (p. ej. Leyes Forales 6/2000, 13/2000, 20/2000, 3/2002, 16/2003, 35/2003, 19/2004, 19/2005, 13/2006, 18/2006 y Ley Foral 2/2008, además de numerosas enmiendas posteriores recogidas en las disposiciones adicionales y transitorias).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE