Resumen de norma

BON-n-1993-90004

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

NUEVA LEY (TEXTO REFUNDIDO) QUE DEROGA Y MODIFICA: Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo; Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo; Ley Foral 2/1988, de 24 de marzo; Ley Foral 3/1988 (Disposición Adicional Decimoséptima, apartado 1); Ley Foral 10/1989, de 27 de junio; Ley Foral 5/1990, de 27 de junio; Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero; Ley Foral 9/1992, de 23 de junio; Ley Foral 9/1993, de 30 de junio; y demás disposiciones forales que resulten incompatibles. Esta norma ordena en un único texto el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: define su ámbito (Administración de la Comunidad Foral, entidades locales y organismos dependientes), excluye expresamente a cuerpos como Policía Foral o al personal del Servicio Navarro de Salud cuando procede, y clasifica al personal en funcionarios, personal eventual y contratado; regula el acceso mediante convocatoria pública y pruebas (oposición o concurso‑oposición) con requisitos de nacionalidad, edad, titulación y capacidad; fija cómo se adquiere y pierde la condición de funcionario (nombramiento, juramento, toma de posesión; causas de cese, renuncia, jubilación o sanción) y organiza la carrera administrativa con niveles A a E, grados, promoción interna, concursos y movilidad. Establece obligaciones (servir al interés general, secreto profesional, cumplimiento de jornada y régimen de incompatibilidades) y derechos (vacaciones, permisos, retribuciones públicas fijadas en Presupuestos y abonadas en 14 pagas, complementos por puesto, productividad, dedicación exclusiva, ayudas familiares e indemnizaciones), además de regular las situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, excedencias voluntaria, especial y forzosa, protección para víctimas de violencia de género) y el régimen disciplinario (faltas leves, graves y muy graves, plazos de prescripción y sanciones). Regula la provisión de puestos (interinidades, concurso de méritos y libre designación), plantillas y expedientes personales, la selección y contratación temporal en régimen administrativo o laboral con limitaciones temporales, el personal eventual y su consignación presupuestaria, y normas especiales para docentes no universitarios y para el personal al servicio de la Administración de Justicia (con referencias a pronunciamientos del Tribunal Constitucional cuando proceden). Incluye órganos de representación y negociación colectiva (delegados, comisiones y mesas), garantías de participación sindical, medidas de acción positiva y protección (reserva de plazas para personas con discapacidad, preferencia y movilidad para víctimas de violencia de género), permisos y medidas de conciliación (paternidad adicional, permisos parentales y reducciones por cuidado de hijos enfermos graves), reglas de publicidad y plazos en procesos selectivos y concursos de traslado, disposiciones transitorias y una habilitación al Gobierno para dictar el desarrollo reglamentario; el Texto Refundido entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE