Resumen de norma

BOJA-b-2013-90011

Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

NO ES UNA NUEVA LEY: ES UN TEXTO REFUNDIDO QUE SUSTITUYE Y DEROGA A LA LEY 4/1994, DE 12 DE ABRIL, Y A LA LEY 15/2007, DE 3 DE DICIEMBRE. El Decreto Legislativo aprueba un Texto Refundido de la regulación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) sin introducir novedades normativas, con el fin de ordenar y unificar la normativa vigente y eliminar disposiciones finales obsoletas; se apoya en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la habilitación dada por la Ley 12/2011. Define a la UNIA como universidad con personalidad y patrimonio propios, integrada en el Sistema Universitario Andaluz y con autonomía para cumplir su misión de docencia de posgrado, investigación, difusión cultural e internacionalización (especialmente con Iberoamérica, el norte de África y la UE), preferentemente en Andalucía; tiene cuatro sedes permanentes (Sevilla - Rectorado; Baeza; Palos de la Frontera; y Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga) y puede usar instalaciones temporales. Conserva la estructura clásica (título preliminar y cuatro títulos sobre gobierno, centros especializados, personal y régimen económico y presupuesto) y regula sus órganos: Patronato (con funciones de programación, gestión, patrimonio y promoción de la igualdad y composición mixta institucional y social), Consejo de Gobierno (órgano supremo de gobierno y administración), Rector/a (máxima autoridad académica, nombrado por decreto con mandato de cuatro años prorrogable una vez), vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia, direcciones de sedes y de centros especializados; establece reglas de nombramiento, competencias y responsabilidad de cada órgano, incluida la potestad del Rector para contratar y representar a la universidad. Regula el personal (funcionarios, contratados, profesorado colaborador y externos), los centros especializados (dirección, funciones y presupuestos) y el régimen económico y patrimonial (bienes, fuentes de ingreso, presupuesto único público y equilibrado, memoria económica anual), determinando que la autorización de gastos corresponde al Rector y que el Patronato y el Consejo de Gobierno intervienen en materia presupuestaria y patrimonial. Dispone la derogación de normas contradictorias, autoriza al Consejo de Gobierno a dictar reglamentos de desarrollo y establece que el decreto y el texto refundido entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE