Resumen de norma

BOIB-i-2012-90028

Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 9/2011; Decreto‑ley 4/2011; Ley 7/2010 (sector público instrumental); Ley 3/2007; Ley 13/1996; Ley 53/1984; Decreto‑ley 10/2012; Ley 15/2012; Ley 8/2013; Ley 14/2018; Ley 6/2018; Ley 12/2015; Ley 13/2014; Ley 18/2016; Ley 13/2017; Texto Refundido (Decreto Legislativo 112/2001). El decreto‑ley, aprobado ante la grave situación económica para garantizar los objetivos de déficit y dentro del Plan Económico‑Financiero 2012‑2014, se aplica a todo el personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entes instrumentales, la Universidad y otras entidades públicas y contiene medidas para reducir y racionalizar el gasto de personal: fija una jornada general de 37 h 30 min semanales (con posibilidad, por negociación colectiva y autorización, de pactar otras jornadas hasta un máximo de 35 h de promedio anual), exige la fijación de horarios por el órgano competente, permite la deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento de jornada (con algunas compensaciones y reglas de cálculo), suspende hasta el 31/12/2014 complementos por productividad, horas extra y determinadas ayudas de acción social (con excepciones para supuestos sanitarios y ayudas familiares), regula el complemento por incapacidad temporal (50% días 1‑3; 75% días 4‑20; 100% desde el día 21, con mejoras en hospitalización o supuestos excepcionales), prorroga y suspende percepciones vinculadas a carrera profesional y complementos específicos, contempla reducciones o solicitudes voluntarias de jornada/ complementos, regula excedencias y licencias con reserva de puesto en condiciones restrictivas, fija plazos para aprobar relaciones de puestos de trabajo y plantillas vinculadas a la dotación presupuestaria (condicionando ofertas de empleo y nombramientos), condiciona nombramientos de eventualidad y sustitución a crédito presupuestario, limita las retribuciones del personal directivo en entes instrumentales y sanitarios y exige transparencia en sus retribuciones, crea la Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental para coordinar homologaciones y movilidad, obliga a órganos estatutarios, consejos insulares y administraciones locales a adoptar medidas equivalentes, incorpora cambios en la estructura y funcionamiento del Consell Escolar de les Illes Balears, faculta al Govern para desarrollar reglamentariamente las medidas y declarar la finalización de las temporales, y establece entrada en vigor inmediata (Palma, 1 de junio de 2012), indicando que las medidas temporales podrán revisarse según el cumplimiento de los objetivos de déficit.

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