Resumen de norma

BOIB-i-2005-90013

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO QUE REFUERZA, ORDENA Y SUSTITUYE NORMAS PREVIAS (DEROGA LA LEY 5/2002, DE 21 DE JUNIO; LA LEY 6/2004, DE 23 DE DICIEMBRE; Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 10/2003, DE 22 DE DICIEMBRE). El texto establece con rango legal un régimen claro y estable de subvenciones para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus entidades dependientes: define qué es subvención y sus exclusiones, fija principios básicos (publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y control), obliga a planificar las ayudas mediante planes estratégicos y distingue entre bases reguladoras (de carácter reglamentario) y convocatorias (actos administrativos concretos). Regula quién puede ser beneficiario y las prohibiciones que impiden cobrar ayudas, las obligaciones de los perceptores (aceptación, ejecución, justificación, conservación de documentos y colaboración en controles) y las reglas de pago (incluidos anticipos y fraccionamientos), subcontratación y costes subvencionables. Crea y regula la obligación de información en la base de datos de subvenciones / BDNS y prevé un Registro de Subvenciones y, en su caso, un registro voluntario de solicitantes para simplificar trámites; delimita la actuación de entidades colaboradoras mediante convenios y su selección pública cuando proceda. Establece procedimientos de tramitación (inicio, instrucción, comisión evaluadora, resolución, silencio negativo y posibilidad de terminación convencional), reglas de comprobación y liquidación (plazos, actas/informes y muestreo), evaluación anual de programas y primacía de los controles posteriores con intervención de la Intervención General, y reglas de revocación y reintegro de cantidades indebidamente percibidas. Incluye un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves y sanciones acumulables (multas, reintegro, inhabilitación para ayudas y para contratar), aplicable con respeto a garantí­as procedimentales y con posibilidad de aplicar el régimen más favorable a hechos anteriores; autoriza al Gobierno a dictar reglamentos de desarrollo y a actualizar cuantías, y establece que el texto refundido entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE