NO ES UNA NUEVA LEY: ES UN TEXTO REFUNDIDO QUE INTEGRA Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE LA LEY 9/1998, DE 14 DE DICIEMBRE, Y DE LA LEY 11/2000, DE 13 DE DICIEMBRE, E INCORPORA MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 15/2019, DE 29 DE MARZO, Y LA LEY 1/2022, DE 8 DE MARZO. El texto regula la participación de toda la comunidad educativa en la programación de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears creando tres niveles de órganos: el Consejo Escolar de las Illes Balears (órgano superior consultivo y de participación), los consejos escolares insulares y los municipales; fija su finalidad (planificar plazas, programas y orientaciones pedagógicas, promover la lengua y cultura propias, mejorar la calidad y coordinar administraciones y centros), sus competencias preceptivas (informar sobre la programación general, anteproyectos de ley, decretos y órdenes, normativa de infraestructuras, formación del profesorado, financiación, becas y convenios), y su facultad para presentar propuestas de iniciativa. Describe la composición del Consell (representación equilibrada de profesorado, familias, alumnado, personal, titulares de centros, sindicatos, patronales, administraciones insular y local, universidad, asociaciones y otras entidades), el procedimiento de nombramiento del presidente, vicepresidente, vocales y secretario, los mandatos y causas de cese; regula su funcionamiento en pleno, comisión permanente y comisiones específicas (reuniones al menos dos veces al año, posibilidad de participación telemática, apoyo a representantes estudiantiles y derecho a información), la obligación de elaborar una memoria anual y un informe público sobre el estado del sistema, y la dotación de recursos humanos y económicos necesarios. Establece plazos de constitución para los distintos consejos, la autorización al Govern para dictar normas de desarrollo y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, con previsiones de interpretación inclusiva del lenguaje.
BOIB-i-2001-90003