Resumen de norma

BOE-A-2026-9880

Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto.

El real decreto crea y regula el Foro de Gobierno Abierto, un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública que refuerza el compromiso de España con la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, los datos abiertos y la integridad pública, institucionalizando la cocreación entre administraciones y sociedad civil para diseñar, seguir y evaluar los Planes de Acción de Gobierno Abierto; establece una composición paritaria de 64 vocalías (32 de administraciones y 32 de sociedad civil, con representación territorial de una vocalía por comunidad autónoma y cuatro por las entidades locales a través de la FEMP), Presidencia (titular de la Secretaría de Estado de Función Pública), Vicepresidencias (la primera por la Dirección General de Gobernanza Pública y la segunda rotatoria entre la sociedad civil), Secretaría técnica (Subdirección General de Gobierno Abierto), Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo paritarios apoyados por HazLab (Laboratorio de Innovación para la Participación) y por un Observatorio de Gobierno Abierto integrado en el Portal de la Transparencia para recopilar y difundir buenas prácticas; regula las funciones del Foro (análisis y recomendaciones sobre Planes de Acción, seguimiento, evaluación, difusión, sensibilización y diagnóstico compartido), los criterios y procedimientos de elección y sustitución de vocalías, la duración de los mandatos, las causas y trámites de pérdida de la condición de vocal, la convocatoria y funcionamiento de sesiones (presencial, a distancia o híbrida, con decisiones por consenso o mayoría simple), la obligación de publicar actas e informes accesibles y reutilizables, la garantía de diversidad y accesibilidad, la coordinación multinivel con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto y la financiación con dotaciones ordinarias sin nuevas cargas administrativas; establece medidas transitorias para garantizar la continuidad hasta la constitución del nuevo Foro (plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor), faculta al Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública para desarrollar normas de ejecución y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE tras su deliberación por el Consejo de Ministros el 5 de mayo de 2026 y su emisión el 6 de mayo de 2026. NUEVA REGLAMENTACIÓN (REAL DECRETO): NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; DEROGA LA ORDEN HFP/134/2018, DE 15 DE FEBRERO (Y SE DICTA EN APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE LA LEY 40/2015 Y REFERENCIAS A LA LEY 39/2015, LA LEY ORGÁNICA 3/2007 Y LA LEY 15/2022).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE