REAL DECRETO‑LEY 10/2026 (28/04/2026): MODIFICA Y AÑADE DISPOSICIONES A VARIAS NORMAS — Ley 35/2006 (IRPF), Real Decreto‑ley 7/2026 (arts. 39 y 42) — e incorpora medidas vinculadas a Ley 27/2014, Ley 38/1992, RDL 17/2014, RDL 6/2024, RDL 5/2026, Ley 47/2003, LO 2/2012 y LO 8/1980. Es una norma de urgencia que responde a sucesos recientes (DANA 28/10–4/11/2024, incendios 23/6–25/8/2025, accidentes ferroviarios 18 y 20/1/2026 y efectos del conflicto en Oriente Medio) y agrupa medidas tributarias, financieras, sociales y organizativas: exime del IRPF y del IS determinadas ayudas de la Generalitat Valenciana por la DANA (con efectos desde el 29/10/2024) y las cantidades entregadas por ONG a afectados por la misma DANA (pagadas entre 29/10/2024 y 31/12/2025), exime desde el 26/8/2025 las ayudas por daños personales a víctimas de los incendios de junio‑agosto de 2025, añade a la Ley del IRPF una disposición adicional que declara exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales (según el Acuerdo y Protocolo de 2026), y precisa la redacción del RDL 7/2026 sobre devolución por gasóleo profesional y tipos de IVA aplicables a productos energéticos (medidas temporales sujetas a comprobación del IPC y vigentes hasta 30/6/2026). En materia financiera y presupuestaria regula un régimen excepcional de endeudamiento autonómico en 2026 y permite autorizaciones o asignación de recursos extraordinarios (especialmente a la Comunitat Valenciana y a Extremadura) para atender gastos por la DANA y fenómenos meteorológicos, establece tratamiento especial de gastos extraordinarios y excepciones a la obligación de plan económico‑financiero para entidades locales afectadas por la DANA (2026–2027), crea un procedimiento para transferir excedentes de fondos consulares entre servicios del exterior para evitar pérdida de valor o bloqueos y autoriza un crédito extraordinario de 11.332.539,42 € para actuaciones y peritaciones relacionadas con la DANA; además, con carácter excepcional declara asimilados a accidente de trabajo, a efectos económicos y de cálculo de prestaciones, los procesos derivados de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida (enero 2026) y habilita a empresas ferroviarias a facilitar listados de afectados; la norma se compone de 2 capítulos, 5 artículos, 3 disposiciones adicionales y 4 finales, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y fue convalidada por el Congreso el 20 de mayo de 2026.
BOE-A-2026-9286