Resumen de norma

BOE-A-2026-9047

Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

La nueva Ley Foral regula y moderniza el voluntariado en Navarra para reconocer su tradición y adaptar la norma a cambios sociales, tecnológicos y nuevas formas de participación; se basa en la Constitución, la Carta Social Europea, resoluciones internacionales y la Ley estatal 45/2015, y nació tras un amplio proceso participativo y en consonancia con el III Plan de Voluntariado 2024-2027. Define la acción voluntaria como actividad libre, responsable, altruista y no remunerada en favor del bien común, amplía los ámbitos de actuación (social, sanitario, educativo, medioambiental, cultural, deportivo, cooperación internacional, protección civil, etc.) y reconoce modalidades estables, puntuales, presenciales y digitales. Garantiza inclusión y perspectiva de género, fomenta la participación activa de colectivos que antes solo eran destinatarios (personas con discapacidad, infancia, mayores, etc.) y establece principios como gratuidad, no discriminación, transparencia, accesibilidad, sostenibilidad y participación responsable. Regula los derechos (información, formación, seguridad, reconocimiento, acreditación, reembolso de gastos y protección de datos) y deberes (diligencia, confidencialidad, respeto, formación y cumplimiento del acuerdo) de las personas voluntarias; fija condiciones para la participación de menores (consentimiento y límites según edades) y prohíbe la participación en actividades sensibles a personas con antecedentes penales no cancelados salvo programas específicos de reinserción; además impide que el voluntariado sustituya empleos remunerados y exige que las personas trabajadoras realicen voluntariado fuera de su jornada laboral. Establece obligaciones para las entidades (plan de acción voluntaria aprobado por su órgano de gobierno, figura del/la coordinador/a, registro de altas y bajas, formación, seguros y garantías, accesibilidad, acuerdos de compromiso con las personas voluntarias, certificaciones y acreditaciones) y crea instrumentos públicos para su impulso: Plan de Voluntariado de Navarra como hoja de ruta, la Red Navarra del Voluntariado, el Registro de entidades (inscripción voluntaria y gratuita), la Escuela de Acción Voluntaria para la formación, reconocimientos públicos (incluida la distinción "Persona Voluntaria de Navarra"), y mecanismos de cooperación con administraciones, entidades locales, empresas (voluntariado corporativo), centros educativos y universidades. Define funciones de la Comunidad Foral y de las entidades locales, crea una Mesa Técnica para coordinación interdepartamental y regula el Consejo Navarro del Voluntariado como órgano consultivo y participativo con composición plural y equilibrio de género; prevé mediación y vías de resolución de conflictos, evaluaciones, indicadores y rendición de cuentas. Contiene disposiciones transitorias (plazo de un año para adaptar planes y registros), habilita reglamentación de desarrollo y establece que la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. NUEVA LEY: DEROGA LA LEY FORAL 2/1998, de 27 de marzo, y, en lo que se oponga, cualquier otra norma de igual o inferior rango.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE