NUEVA LEY (MODIFICA LEYES EXISTENTES: CÓDIGO PENAL — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre — y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL). Esta norma organica busca mejorar la respuesta penal frente a la multirreincidencia en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, aclarando cuándo cabe considerar la reincidencia y limitando el cómputo de antecedentes cancelados; endurece y precisa penas y agravantes (entre otros, para hurtos, estafas y el fraude eléctrico), introduce agravantes específicas por sustracción de teléfonos u otros dispositivos con datos personales y por hurtos en explotaciones agrarias cuando lo sustraído supere 400 euros, regula la práctica del “petaqueo”, y adapta las penas para cuantías pequeñas (umbral 400 €) con posibilidad de agravar por multirreincidencia; en el ámbito procesal refuerza las “primeras diligencias” (art. 13), permite medidas cautelares personales tempranas y graduadas (nuevo art. 544 bis) —incluidas prohibiciones de residir o acudir a lugares y controles telemáticos cuando proceda—, reconoce legitimación de las entidades locales para ejercer la acción penal por hurtos (nuevo apartado 3 del art. 105 LEC) y faculta provisionalmente al juez a bloquear o retirar contenidos ilícitos en internet; además exige que, en plazo máximo de dos años, cada TSJ disponga de jueces de adscripción territorial según población, fija la regla general de aplicabilidad temporal favorable para el reo y mantiene entrada en vigor al día siguiente de su publicación; la fecha de promulgación fue rectificada mediante corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 10 de abril de 2026.
BOE-A-2026-7966