Resumen de norma

BOE-A-2026-7442

Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

NUEVO REAL DECRETO QUE APRUEBA ESTATUTOS; DEROGA EL REAL DECRETO 750/2011 Y MODIFICA EL REAL DECRETO 1160/2010. Este real decreto aprueba los nuevos Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (incorporados íntegramente), que la configuran como corporación científica de ámbito nacional bajo el Alto Patronazgo del Rey e integrada en el Instituto de España, con relación administrativa al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; su finalidad es asesorar al Rey, al Gobierno y a las administraciones en materia médica y de salud, promover la investigación, la docencia y la difusión científica (publicaciones, Museo de la Medicina, Diccionario de Términos Médicos) y emitir informes periciales y dictámenes; establece seis categorías de académicos (de Número —máx. 50—, Supernumerarios, de Honor, Correspondientes nacionales y extranjeros, y Correspondientes Honorarios), requisitos de ingreso (nacionalidad española para numerarios, doctorado, antigüedad y mérito científico), y un procedimiento de provisión de vacantes con plazos de convocatoria, presentación de candidaturas y votaciones que, en las primeras vueltas, exigen mayorías cualificadas y que la electa presente un discurso de ingreso en el plazo fijado; regula la organización por Secciones y Comisiones, los órganos de gobierno (Pleno como órgano supremo y Junta Directiva como órgano de dirección, con sesiones periódicas y funciones detalladas), las sesiones públicas solemnes (apertura y clausura del curso, recepciones y sesiones científicas), los premios y distinciones, y el régimen económico (recursos procedentes de los Presupuestos del Estado, aportaciones públicas y privadas, publicaciones y servicios, donaciones y legados; los fondos se destinan a actividades, personal, publicaciones, Biblioteca y premios). Se precisa que los honorarios por asistencia a sesiones y órganos se devengan para los Académicos de Número y su cuantía se fija anualmente en el presupuesto (REDACCIÓN RECTIFICADA EN BOE núm. 93, 16‑04‑2026), y que las modificaciones de los Estatutos requieren aprobación del Pleno y su formalización por real decreto a propuesta del Ministerio, previo informe del Instituto de España (ACLARACIÓN/RECTIFICACIÓN TAMBIÉN INSCRITA EN BOE núm. 93, 16‑04‑2026). El real decreto se dicta amparado por la competencia estatal en fomento y coordinación de la investigación (art. 149.1.15 CE), fue aprobado por el Consejo de Ministros y fechado el 1 de abril de 2026 (firmado por FELIPE R. y la ministra Diana Morant Ripoll), y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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