MODIFICA Y DESARROLLA NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETO‑LEY 3/2026; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 8/2015) y sus disposiciones transitorias; REGLAMENTO DE COTIZACIÓN (RD 2064/1995); REAL DECRETO 126/2026 (SMI); y mantiene lo no modificado de la ORDEN PJC/178/2025. La orden, vigente con efectos desde el 1 de enero de 2026, prorroga de forma automática las normas provisionales de cotización mientras no se aprueben los Presupuestos y concreta las bases y tipos para 2026: las bases mínimas se calculan como el Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto; la base máxima o tope mensual es de 5.101,20 €; el tipo total por contingencias comunes es del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador); se fija un mecanismo de equidad intergeneracional del 0,90% (0,75% empresa y 0,15% trabajador) y una cotización adicional de solidaridad por tramos sobre las retribuciones que excedan la base máxima (1,15% sobre 5.101,21–5.611,32 €; 1,25% sobre 5.611,33–7.651,80 €; 1,46% sobre el exceso de 7.651,80 €, con reparto empresa/trabajador según la norma); las horas extraordinarias cotizan adicionalmente (por fuerza mayor 14,00%: 12,00% empresa/2,00% trabajador; resto 28,30% con reparto ordinario) y no computan para la base reguladora de prestaciones. Para trabajadores por cuenta propia se aprueban tablas generales y reducidas de bases y cuotas 2026, con base máxima 5.101,20 €, tipos de contingencias comunes y profesionales (contingencias profesionales 1,30% desglosado) y aplicación del mecanismo intergeneracional; el Sistema Especial Agrario y otros sistemas (empleados de hogar, artistas, taurinos, minería del carbón, régimen del mar) tienen reglas específicas sobre bases, tipos, reducciones y bonificaciones (por ejemplo, en el agrario tipos diferenciados y reducciones empresariales, y en artistas/taurinos topes y bases a cuenta); la orden regula además cómo se calculan las bases mensuales y diarias (incluyendo pagas extraordinarias prorrateadas), la cotización durante bajas, suspensiones, pluriempleo y contratos a tiempo parcial (con base mínima horaria y prorrateos entre empresas), procedimientos de regularización y liquidaciones complementarias por salarios retroactivos o vacaciones no disfrutadas, y la financiación y coeficientes aplicables a mutuas colaboradoras y convenios especiales; se aplican principios de buena regulación, no crea nuevas cargas administrativas y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social queda facultada para aclarar su aplicación; la orden está fundada en la competencia estatal (art. 149.1.17ª CE) y fue firmada y fechada por el Ministro, entrando en vigor el día siguiente a su publicación aunque con efectos desde el 1 de enero de 2026.
BOE-A-2026-7296