Este real decreto establece la obligación de expedir, transmitir y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales con sede o destinatario en España, para reducir la morosidad, impulsar la digitalización de pymes y combatir el fraude; crea un sistema mixto formado por una SOLUCIÓN PÚBLICA gratuita gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) —con sintaxis UBL como referencia y con una aplicación/formulario gratuito para emitir facturas— y plataformas privadas que deben interoperar entre sí y con la solución pública, soportando formatos admitidos (p. ej. UBL, Facturae, CII, EDIFACT y Peppol BIS), garantizando seguridad (ISO/IEC 27001 o equivalente, AS2/AS4, eIDAS), integridad, autenticidad y no repudio; las plataformas privadas que no emitan a través de la solución pública deberán remitir simultáneamente a la AEAT una copia electrónica fiel en sintaxis UBL con el contenido mínimo legal para que la Administración pueda monitorizar plazos de pago. Los destinatarios deben comunicar la aceptación o rechazo (y su fecha) y el pago efectivo completo (y su fecha) —plazo máximo de notificación: 4 días naturales salvo sábados, domingos y festivos nacionales— pudiéndose incluir otros estados voluntarios; la AEAT gestionará los datos, los pondrá a disposición de los Ministerios competentes y remitirá anualmente información al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, todo conforme al RGPD y a las garantías de la LGT; se regulan requisitos técnicos mínimos para las plataformas, reglas sobre código único de factura y firma electrónica, interconexión obligatoria entre operadores (sin costes por establecerla), obligaciones transitorias (entrada en vigor dependiente de la orden ministerial que desarrolle la solución pública, con 12 meses de adaptación para empresas con facturación anual > 8 millones € y 24 meses para el resto; durante 12 meses los grandes emisores deben adjuntar un PDF legible salvo aceptación expresa del destinatario; plazos adicionales para subcontratistas y personas físicas/entidades en atribución), y exclusiones temporales o motivadas por orden ministerial y excepciones expresas para actividades del mercado eléctrico, del mercado organizado de gas y operaciones IATA; la norma desarrolla el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (modificada por la Ley 18/2022), ajusta criterios de cómputo del plazo de pago (con reglas específicas para obras) y se apoya en la habilitación legal y en los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. MODIFICA: REAL DECRETO 1619/2012 (REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN). DESARROLLA: ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY 56/2007 (MODIFICADA POR LA LEY 18/2022). Competencia constitucional: se dicta en virtud del art. 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), y la disposición final primera se ampara además en el art. 149.1.14ª.
BOE-A-2026-7295