Resumen de norma

BOE-A-2026-7169

Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES. Se aprueban por Orden ministerial los nuevos Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla (derogando la Orden APM/839/2017), en aplicación de la Ley 6/2015, del Real Decreto 267/2017 y adaptándolos al Reglamento (UE) 2024/1143; la aprobación se acordó tras informe favorable de la Abogacía del Estado y la solicitud del Pleno (16/12/2025), y la Orden fue firmada en Madrid el 18 de marzo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; el texto íntegro figura en el anexo. Los Estatutos regulan de forma clara y práctica la finalidad del Consejo (gestión, protección y promoción de la DOP Jumilla y garantía de la calidad y autenticidad de sus productos), su ámbito territorial y de productos, los derechos y obligaciones de los operadores (inscripción en los registros del Consejo para poder usar la DOP; notificación de datos y cambios; remisión previa de etiquetas comerciales 15 días antes de su puesta en circulación; conservación de documentación al menos cinco años; colaboración con controles; pago de cuotas y tarifas), la organización y órganos (Pleno como órgano máximo —con Presidente, Vicepresidente, Comisión Permanente, Secretario, comisiones de trabajo y Estructura de Control—; composición mínima y paritaria entre viticultores y bodegueros, con representantes de la Administración con voz pero sin voto; mandatos de cuatro años y reglas de convocatoria y mayorías), las funciones del Pleno y del Presidente/Secretario, el régimen de inscripción y registros (viñas, bodegas y etiquetas), el régimen de control (posible delegación del control oficial al Consejo si acredita y dispone de recursos, con acreditación ENAC según ISO/IEC 17065 y existencia de Comité de Partes y Estructura de Control independientes), el régimen económico y financiero (financiación mediante cuotas, tarifas, subvenciones, rentas y otros recursos; elaboración anual de presupuesto, memoria y liquidación), y el régimen disciplinario (faltas leves, graves y muy graves; sanciones que van desde amonestaciones y multas hasta suspensión e inhabilitación, con procedimiento garantista de instrucción, audiencia, resolución y plazos de prescripción y cancelación de antecedentes). Además los Estatutos contemplan reglas de contratación de personal, publicidad de acuerdos de interés general, facultad para desarrollar reglamentariamente sus reglas internas y la obligación de remitir al Ministerio modificaciones estatutarias o del pliego de condiciones cuando proceda.

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