NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; SE DICTA EN APLICACIÓN DE: ART. 149.1.19ª CE; LEY 5/2023 (ARTS. 15 Y 40); REAL DECRETO 502/2022 (ARTS. 5 TER, 5 QUATER Y DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA); REGLAMENTO (UE) 2026/266; LEY 3/2001; LEY 50/1997. La orden establece límites individuales de captura por buque para la gamba roja (stock ARA/GF1-7) en el caladero del Mediterráneo aplicables a las subzonas SZG 1, 2, 5, 6 y 7, dada la importancia socioeconómica de la especie y las recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca de mantener las medidas de gestión; para 2026 España dispone, según el Reglamento (UE) 2026/266, de un límite nacional de 708,3 toneladas y la orden aplica las herramientas de la Ley 5/2023 y el desarrollo del RD 502/2022 para repartir esa cuota entre buques de arrastre de fondo: los límites se fijan cada año en función de la cuota española y se calculan como la media de las capturas históricas del buque en los tres años más favorables dentro del periodo 2019‑2024, tras deducir una reserva del 4 % destinada a computar capturas accesorias y a asignar límites a buques que entren en funcionamiento (reactivados o de nueva construcción); las capturas de buques aportados como “baja principal” se consideran históricas; los buques que entren en funcionamiento deben comunicarlo a la Dirección General de Pesca Sostenible antes del 31 de mayo; las asignaciones individuales se publicarán por resolución de la Secretaría General de Pesca en el Boletín Oficial del Estado; el incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 3/2001; la orden fue tramitada con informe del Instituto Español de Oceanografía, consulta a comunidades autónomas y al sector y audiencia pública según la Ley 50/1997, se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y queda dispuesta en Madrid a 18 de marzo de 2026, firmada por Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
BOE-A-2026-7105