Resumen de norma

BOE-A-2026-7043

Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.

NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; DESARROLLA LA ORDEN TDF/149/2025 Y SE APOYA EN LAS SIGUIENTES NORMAS: Ley 3/2013 (CNMC), Ley 11/2022 (General de Telecomunicaciones), Ley 39/2015 (procedimiento administrativo), Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Esta circular, gestionada por la CNMC y publicada el 18/03/2026 para ejecutar la Orden TDF/149/2025, crea y regula un Registro de Alias obligatorio para empresas, administraciones y proveedores que envíen SMS/MMS/RCS a números españoles (incluidas empresas extranjeras cuando los destinatarios no estén en itinerancia): los alias alfanuméricos deben inscribirse previamente (mediante formulario electrónico con certificado @firma), indicando titular, representantes, vinculación (marca, nombre comercial, denominación social, dominio u otra justificación) y los proveedores de origen (PRO) autorizados; la CNMC puede rechazar alias confusos u ofensivos y requiere declaración responsable y comprobación documental (anexos IV–V), con prioridad temporal en caso de conflictos. Todos los proveedores registrados (PR: operadores, OMV, agregadores o revendedores con capacidad técnica) deben bloquear mensajes con alias no inscritos o procedentes de proveedores no habilitados; se establecen obligaciones concretas de bloqueo según rol (origen, tránsito, terminación) y régimen especial para mensajes internacionales y en itinerancia (los recibidos por interfaz internacional con alias español se bloquean salvo itinerancia, y si el destinatario está en itinerancia el alias puede sustituirse por «NO VALIDADO»). El plazo de entrada en vigor de las obligaciones de bloqueo es el 7/6/2026 (15 meses desde la Orden); la CNMC habilita un entorno de pruebas hasta el 6/6/2026 y un periodo transitorio para inscripciones y validaciones; existirá un portal público y una API con credenciales OAuth para que los PR descarguen diariamente el Registro; la CNMC gestionará cargas masivas, podrá suspender o cancelar alias por uso indebido o incumplimiento (con plazos y recursos), y notificará a titulares, PRO, PR y terceros autorizados sobre inscripciones, cambios y bajas. El procedimiento permite modificaciones (salvo cambiar el identificador), suspensiones temporales y cancelaciones (con inhabilitación temporal de reutilización), y exige conservación de historiales de bloqueos y remisión anual de estadísticas (antes del 1 de febrero; informe excepcional para 7/6–31/12/2026) en el formato del anexo VI; la CNMC resolverá conflictos y las infracciones se sancionarán conforme a la Ley 11/2022; los proveedores asumen los costes de adaptación y la CNMC costea la plataforma técnica; y todos los tratamientos de datos se sujetan a RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

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