NUEVA LEY: DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ANDALUZA DE UNIVERSIDADES), SALVO LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 2/2013 (LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA) Y LA LEY 1/2014 (DE TRANSPARENCIA PÚBLICA DE ANDALUCÍA). La Ley Universitaria para Andalucía (144 artículos y 11 títulos) regula todo el sistema universitario andaluz para garantizar el derecho a una educación universitaria de calidad, en coherencia con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la normativa estatal, y establece reglas claras y actualizadas sobre docencia (modalidades presencial, híbrida, virtual y a distancia; evaluación y formación del profesorado; regulación de títulos oficiales y propios; microcredenciales y requisito de competencia lingüística), investigación (obligación de planes, participación en ciencia abierta y un repositorio autonómico), transferencia e innovación (protección y valorización de resultados y fomento de empresas del conocimiento), derechos y deberes de la comunidad universitaria (igualdad de género, inclusión y adaptaciones para discapacidad, becas y ayudas; los centros privados y adscritos deben destinar al menos un 3 % de su presupuesto a becas), régimen del personal (planificación plurianual de plazas, transparencia en la contratación, modalidades laborales y funcionarios, carrera profesional y complementos retributivos autonómicos), coordinación e internacionalización (creación/modernización del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, Consejo Asesor de Estudiantes, Observatorio de Datos, distrito único de admisión, modelo de ciberseguridad y refuerzo de la UNIA), estructura y gobernanza (normas sobre facultades, departamentos, escuelas de doctorado, campus, órganos colegiados y unipersonales con límites y requisitos de nombramiento; el rector se reconoce como alto cargo), régimen económico y financiero (modelo de financiación plurianual con contratos‑programa, contabilidad analítica obligatoria, reglas sobre remanentes, límites de endeudamiento y objetivo de financiación a medio plazo), rendición de cuentas, transparencia e integridad (comparecencias ante el Parlamento, obligación de publicar trabajos finales, códigos éticos, canales de denuncia y Consejos de Integridad), creación y reconocimiento de universidades y centros más exigentes (criterios de solvencia, actividad investigadora, recursos, inspección y posibilidad de revocación), control de centros adscritos y no integrados, y un régimen reforzado de calidad, inspección y sanciones (más infracciones, multas superiores y publicación de sanciones firmes); además fija plazos transitorios para adaptar estatutos y procedimientos (entre 1 y 3 años), medidas para prácticas y convenios con el sistema sanitario, obligaciones en protección de datos y la obligación de incorporar la perspectiva de género y principios de buen gobierno.
BOE-A-2026-6643