Resumen de norma

BOE-A-2026-5549

Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

Esta ley crea en Galicia un marco integral para combatir el cambio climático, responder a los compromisos internacionales (Acuerdo de París) y acelerar la descarbonización y la adaptación mediante objetivos concretos: neutralidad climática en 2040 y reducción de emisiones netas de GEI de al menos un 75% en 2030 respecto a 1990; obliga a integrar la perspectiva climática y de género en todas las políticas públicas y sectoriales, aplica principios como la no regresión ambiental y “quien contamina paga”, y abarca a las administraciones autonómicas, entidades locales, universidades y a las personas y empresas que actúan en Galicia; establece órganos de gobernanza (Oficina de Cambio Climático, Foro de Acción Climática, Comisión Interdepartamental, Portal de acción climática, Red Local y Alianza Gallega por el Clima), planificación obligatoria (Estrategia gallega, Plan regional integrado de acción climática, PRIEC/II PRIEC 2030 y Planes de Acción Local —PACES—, obligatorios para ayuntamientos >20.000 habitantes), la integración de la perspectiva climática en evaluaciones ambientales, planes sectoriales, contratos públicos y convocatorias de ayudas; impulsa instrumentos económicos (fondos para la transición climática y circular, registro de promotores de la neutralidad, sistema de reconocimiento de excelencia climática, posible reforma fiscal y líneas de ayudas) y medidas concretas en contratación pública (programa de contratación verde, catálogo de cláusulas climáticas, uso de la huella de carbono, verificación y sanciones/estímulos), además de fomentar sensibilización, educación, investigación aplicada y modelos/servicios meteorológicos y de calidad del aire con redes de observación; incluye disposiciones sobre refugios climáticos, evaluación ambiental de tecnologías sanitarias, derogación de normas contradictorias, habilita el desarrollo reglamentario por la Xunta y fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG (Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2026; firmado por el Presidente Alfonso Rueda Valenzuela). NUEVA LEY; NO MODIFICA EXPRESAMENTE LEYES CONCRETAS EN EL TEXTO RESUMIDO, SI BIEN DEROGA TODAS LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO CONTRARIAS Y SE ALINEA O HACE REFERENCIA A NORMAS CITADAS COMO LA LEY 16/2010, LEY 14/2013, LEY 40/2015, LEY 5/1997, LEY 10/2017, LEY 2/2024, LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791 Y NORMATIVA EUROPEA (REG. (UE) 2020/852, ETC.).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)