El Decreto‑ley establece medidas urgentes para reequilibrar y diversificar la economía de las Illes Balears frente a las vulnerabilidades de la insularidad: fija un marco único para declarar “Proyectos de Especial Interés Estratégico” (PEIE) —públicos o privados— que cumplan criterios de impacto, innovación, empleo y sostenibilidad, y que podrán acceder a tramitación preferente, acompañamiento técnico (director de proyecto y unidad aceleradora), acceso preferente a financiación y ayudas, y reducción de plazos administrativos (incluida la aceleración de evaluaciones ambientales en lo permitido por la normativa estatal); crea los órganos de gobernanza (Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos, Unidad Aceleradora y Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas), obliga a elaborar un instrumento autonómico de planificación estratégica y una guía de inversiones, y establece reglas específicas para proyectos públicos (exención de licencias municipales en PEIE, tramitación ágil de infraestructuras y equipamientos, tratamiento singular de instalaciones educativas, patrimoniales y de carreteras) y para promotores privados (umbrales económicos y de empleo para acceder a la declaración, contenido mínimo de la solicitud, plazos de decisión, efectos, obligaciones de información y causas y procedimiento de revocación). Además introduce medidas transitorias y de coordinación con ayuntamientos, consells insulars y la AGE, prevé la progresiva sustitución del régimen de licencias por declaraciones responsables cuando sea posible, declara el servicio de matadero como SIEG en determinados municipios, regula la mutación demanial entre administraciones y asigna funciones temporales sobre gestión de residuos a los consells insulars hasta que exista un ente específico; la norma se aprobó por Decreto‑ley por urgente necesidad, entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, y fue convalidada por el Parlamento autonómico. ES UN DECRETO‑LEY NUEVO QUE MODIFICA Y/O INCORPORA CAMBIOS EN VARIAS NORMAS (ENTRE ELLAS, A TÍTULO PRINCIPAL: LEY 7/2013, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTIVIDADES; LEY 4/2017, DE INDUSTRIA; LEY 8/2012, DE TURISMO; LEY 8/2019, DE RESIDUOS; Y ADEMÁS DEROGA O SUSTITUYE TOTAL O PARCIALMENTE LA LEY 4/2010, EL DECRETO‑LEY 1/2018, EL DECRETO‑LEY 5/2018, LA LEY 14/2019, DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY 4/2021 Y VARIOS DECRETOS AUTONÓMICOS (DECRETO 16/2021 Y DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 16/2022), ENTRE OTRAS ADAPTACIONES NORMATIVAS MENCIONADAS EN EL TEXTO).
BOE-A-2026-487