Resumen de norma

BOE-A-2026-4520

Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad.

EL PRESENTE REAL DECRETO NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA Y DA CUMPLIMIENTO A LA LEY 11/2023 Y MODIFICA EL REAL DECRETO 145/1996 (REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS). En un solo texto, crea y regula en la Administración General del Estado la "Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia", adscrita a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es apoyar y coordinar a las autoridades de vigilancia designadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para verificar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad del título I de la Ley 11/2023; actuar como punto de contacto para ciudadanos y operadores, gestionar denuncias y reclamaciones, recabar y remitir a la UE la información exigida por la Directiva (UE) 2019/882, representar a España en los órganos comunitarios, recabar datos sobre infracciones y sanciones, coordinar actuaciones de vigilancia del mercado y, en ausencia de autoridad designada, ejercer ella misma esa competencia. El real decreto regula su estructura (6 artículos, 1 disposición adicional y 4 finales), recursos humanos y materiales —puestos reservados a funcionarios de carrera con respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres—, formación continua especializada con apoyo de departamentos competentes y centros de referencia, la obligación de elaborar un informe anual accesible que se remitirá al Consejo Nacional de la Discapacidad antes de su publicación, y el tratamiento de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD; establece además que los espectáculos cómico-taurinos no podrán vulnerar la dignidad ni denigrar a personas o minorías, añadiendo un apartado al citado Reglamento de Espectáculos Taurinos que prohíbe su autorización cuando lo hagan, y se dicta en virtud de los arts. 149.1.1.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y fue promulgado el 25 de febrero de 2026.

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