MODIFICA Y DEROGA NORMAS EXISTENTES: modifica el Real Decreto 253/2024 y el Real Decreto 1009/2023; deroga el capítulo II de los Reales Decretos 389/1998, 623/2014 y 800/2011, y establece cambios en diversos reales decretos orgánicos anteriores. Se aprueba por real decreto el Estatuto orgánico de la nueva Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, órgano estatal e independiente encargado de investigar técnicamente siniestros, proponer recomendaciones de seguridad, analizar tendencias, prestar asistencia a víctimas y cooperar nacional e internacionalmente; su aprobación era requisito para su constitución y debe hacerse en el plazo legal previsto, con el ministro competente proponiendo en dos meses la candidatura para presidirla y el Consejo constituyéndose poco después para iniciar funciones. La Autoridad reúne y sustituye a las comisiones previas (CIAF, CIAIM y CIAIAC), asume su personal y contratos manteniendo derechos y condiciones, y subroga expedientes, convenios y competencias previas; su organización incluye Consejo y Presidencia, Direcciones de investigación por modo (ferrocarril, marítimo y aviación), Secretaría General, Unidad de asistencia familiar y Unidad de apoyo técnico. El Estatuto regula funciones y potestades administrativas, planificación estratégica (plan trienal y planes anuales), transparencia, sistemas de gestión e investigación, protección de la información y de datos personales, un Código de Conducta y un sistema interno de denuncias; establece plazos transitorios (6/12/18 meses) para poner en marcha la relación de puestos, planes, inventarios, delegado de protección de datos, Unidad de Transparencia, sistemas de gestión y Código Ético. Hasta que tenga presupuesto propio, la Autoridad operará con créditos y servicios transitorios del ministerio competente (incluyendo recaudación de ciertas tasas), contará con unidad TIC coordinada funcionalmente con la Agencia Estatal de Administración Digital, y quedará provisionalmente domiciliada en Madrid hasta decidir la sede definitiva; la gestión económica, contractual y patrimonial se rige por la normativa de contratación, presupuesto y control público (IGAE y Tribunal de Cuentas) y la supervisión de eficacia corresponde al ministerio de Transportes. El real decreto prevé normas transitorias sobre contratación, recursos humanos y expedientes en curso, habilita la creación del Registro de Recomendaciones de Seguridad (orden ministerial en el año siguiente a la constitución) y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, constando como dada el 25 de febrero de 2026 y suscrita por el Rey y el Ministro correspondiente.
BOE-A-2026-4518