Resumen de norma

BOE-A-2026-3215

Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

NUEVA NORMA (REAL DECRETO) QUE SUSTITUYE Y DEROGA EL REAL DECRETO 9/1996 Y LA ORDEN SCO/470/2002, Y QUE SE DICTA EN DESARROLLO/ADAPTACIÓN DE LA LEY 29/2006 Y DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015 (TEXTO REFUNDIDO). El real decreto regula de forma detallada la inclusión, financiación, fijación del precio y el suministro/dispensación de los productos sanitarios integrables en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados: establece qué categorías de productos pueden financiarse (anexos I y II), los requisitos técnicos (marcado CE, especificaciones del Ministerio, ausencia de publicidad dirigida al público), el procedimiento electrónico de solicitud (a instancia de la empresa ofertante, con documentación que incluye descripción, propuesta motivada de PVL máximo, previsiones de ventas, muestras y justificaciones económicas y sanitarias; subsanación en 10 días), la evaluación técnica por la Dirección General de Cartera Común y el informe que sirve de soporte a la Comisión Interministerial de Precios para fijar motivadamente el PVL máximo; fija que el PVP se calculará sumando al PVL los márgenes de distribución y dispensación (anexo IV) e impuestos, y que las cuantías de esos márgenes se aprobarán por el Gobierno tras informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos; establece plazos y garantías (audiencia previa, resolución en un máximo de 6 meses, silencio desestimatorio en vía de inclusión y desestimatorio/efectos distintos en otros procedimientos), obliga a comunicar la puesta en mercado en 1 año tras la resolución estimatoria (si no se comunica la resolución caduca) y a garantizar el suministro, regula la obligatoriedad del cupón‑precinto en el envase como comprobante de dispensación y su uso por las oficinas de farmacia, prevé procedimientos de exclusión (de oficio o a solicitud de la empresa) cuando existan alternativas equivalentes a menor precio o coste de utilización, regula las modificaciones de oferta y revisiones al alza o a la baja del PVL (con plazos, informes y competencia de la Comisión Interministerial), crea agrupaciones homogéneas y mecanismos de precios menores y sustitución obligatoria por el producto más barato dentro de la agrupación en la dispensación, determina las aportaciones de las personas usuarias según los anexos (aportación normal o reducida conforme al artículo 102 del texto refundido), establece un calendario transitorio por grupos para aplicar márgenes y revisar PVL hasta 2028, obliga al registro de empresas ofertantes y a facilitar información de precios y volúmenes al Ministerio para seguimiento, mantiene recursos administrativos (recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en 1 mes) y dispone medidas transitorias y habilitaciones para actualizar anexos, cupón y márgenes.

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