MODIFICA Y REFUNDE NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETOS 1955/2000, 1164/2001, 1435/2002, 1718/2012; REAL DECRETO 647/2020 (NUEVA DISPOSICIÓN), REAL DECRETO 1183/2020 (MODIFICACIÓN ART. 23 BIS); ORDEN ITC/1659/2009; ORDEN ITC/3519/2009; DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DEL RD 1074/2015, ENTRE OTRAS. El real decreto aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica para actualizar y unificar las normas del suministro y la venta de electricidad al amparo de la Ley 24/2013 y de la normativa europea, facilitar la transición energética y dar más seguridad jurídica y protección al consumidor: obliga a mejorar y agilizar la atención y los canales de reclamación (incluida la posibilidad de un Defensor del Cliente), prohíbe la publicidad y contratación telefónica no solicitada salvo petición expresa y refuerza el derecho a información clara en las facturas y a no sufrir modificaciones unilaterales en contratos a precio fijo; regula y facilita la figura del agregador independiente (modelo transitorio centralizado hasta la orden ministerial definitiva), la gestión de la demanda y mecanismos de compensación; crea un punto de acceso único a los datos de consumo gestionado por el operador del sistema (con reconocimiento del SIMEL) y encarga a la CNMC y a los operadores adaptar formatos e informes en plazos cortos; fija obligaciones y plazos prácticos (por ejemplo, cambio de comercializador en 10 días hábiles, devolución de garantías antiguas en 4 meses, obligaciones de publicación y remisión de datos en 3 meses) y dispone derogaciones, transitoriedad y medidas de desarrollo por el Ministerio; entra en vigor al publicarse en el BOE (acta fechada 11‑02‑2026).
BOE-A-2026-3212