NUEVO REAL DECRETO QUE MODIFICA: REAL DECRETO 179/2005. Este real decreto regula de forma integral la gestión, control, seguimiento e inspección de la incapacidad temporal (baja) del personal de la Guardia Civil, adaptando a su marco estatutario y funcional la estructura del régimen general de la Seguridad Social y del régimen especial de las Fuerzas Armadas; se aplica al personal con puesto en el catálogo (incluido alumnado de formación en lo no regulado por sus propias normas) y, con reglas específicas, al personal destinado en el extranjero o en órganos fuera de la estructura orgánica. Establece la organización de la Sanidad de la Guardia Civil (órgano médico central, escalones médicos territoriales y apoyo de órganos de psicología), sus funciones (expedir partes de baja/confirmación/alta, seguimiento y revisiones médicas, reconocimientos, emitir informes de control y facilitar datos de absentismo a las jefaturas), y medidas preventivas y de seguridad (obligación de comunicar tratamientos psiquiátricos/psicofarmacológicos por razones de manejo de armas y seguridad, posibilidad de retirar armas o restringir permisos y accesos cuando exista riesgo razonable, protección en embarazo y lactancia y adaptación de puestos). Define la incapacidad temporal, sus causas (contingencias comunes o profesionales, incluidas las “en acto de servicio” con presunción de relación salvo prueba en contrario) y clasificación por duración (muy corta, corta, media, larga), regula la tramitación electrónica de partes (entrega de originales y copias, plazos de 3 días hábiles para su incorporación al sistema, notificaciones al interesado y a la unidad), los plazos y frecuencia de partes de confirmación y altas (reincorporación al día natural siguiente al alta), y la suspensión de procesos de IT durante permisos parentales. Protege los datos de salud conforme al RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 41/2002, con principio de minimización y acceso restringido (interesado, personal sanitario y psicólogos en bajas psiquiátricas, mandos a efectos de disponibilidad). Impone obligaciones al personal (comunicar la imposibilidad de prestar servicio dentro de 24 horas, presentar partes en plazo, someterse a reconocimientos, actualizar datos de contacto, abstenerse de actividades que retrasen la recuperación y notificar resoluciones de discapacidad). Regula la inspección y control (reconocimientos médicos citados con antelación, informes complementarios cuando la baja exceda un mes, informe obligatorio a los tres meses, solicitud de reconocimientos por el mando con plazos y contenidos, procedimiento de incomparecencia con 10 días para justificar y posibles consecuencias inclusive alta médica y responsabilidad disciplinaria), el seguimiento del absentismo y la elaboración de estadísticas semestrales y planes de control. Establece retribuciones complementarias: reglas para percibir componente singular del puesto cuando no se toma nuevo destino por baja (máximo tres meses), tratamiento de incentivos y excepciones por bajas derivadas del servicio, embarazo o situaciones especiales, y normas sobre pérdida y recuperación de complementos ligados a la residencia temporal. Regula recursos administrativos (reposiciones o alzadas según proceda) y declara que la aplicación no supondrá incremento de gasto público, con implantación informática en plazos transitorios (herramientas telemáticas en 2 años; instrucciones sobre relación de causalidad en 6 meses; adaptación de partes ajenos hasta la plena interoperabilidad). El texto fue sometido a informe del Consejo de la Guardia Civil, consultas a asociaciones profesionales y recibió dictamen de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo Nacional de la Discapacidad; se alega cumplimiento de los principios de buena regulación. Contiene disposiciones transitorias y derogatoria de normas contrarias, autoriza al Ministerio del Interior a dictar las normas de desarrollo y fija la entrada en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el BOE; fue deliberado por el Consejo de Ministros el 3 de febrero de 2026 y promulgado el 4 de febrero de 2026 (FELIPE R.; ministro del Interior).
BOE-A-2026-2726