REAL DECRETO‑LEY NUEVO QUE MODIFICA LEYES EXISTENTES: modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), adapta y mantiene títulos de la Ley 31/2022 (Presupuestos 2023) con las excepciones que incorpora y deroga expresamente la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006; además deroga el Real Decreto‑ley 16/2025. El texto, aprobado el 3 de febrero de 2026 y convalidado por el Congreso, responde a la falta de aprobación de los Presupuestos 2026 y, por vía de urgencia (art. 86 CE), garantiza la revalorización de las pensiones y la seguridad jurídica en materia de cotizaciones: revalorización general de pensiones y otras prestaciones en 2026 del 2,7% y mantenimiento de las revalorizaciones practicadas en enero; límite máximo de la cuantía inicial de pensiones en 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año); actualización de haberes reguladores de Clases Pasivas y de cuantías mínimas y no contributivas; complemento para reducción de la brecha de género (36,90 €/mes); medidas sobre prestaciones familiares, orfandad por violencia, ayudas a afectados por VIH y pensiones especiales; actualización de bases de cotización con base máxima mensual de 5.101,20 €, establecimiento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90 pp) y de cuotas adicionales de solidaridad por tramos; reglas transitorias para autónomos (mantenimiento de tablas 2025 con actualización de tramos 11 y 12), reintegro por pluriactividad y nuevas bases para 2026; ampliación en diez años (desde 2026) de varios préstamos del Estado a la Seguridad Social; cotización adicional del 10,60% para bomberos forestales y agentes forestales/medioambientales (8,84% empresa / 1,76% trabajador); supresión de la obligación de presentar declaración del IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo sustituyéndola por comprobaciones de la TGSS; incorporación de una nueva tarifa de primas por contingencias profesionales ligada a la CNAE‑2025 y reglas de transición; prórroga hasta 31/12/2026 de la compatibilidad de pensión y ejercicio profesional para médicos de atención primaria y pediatras con nombramiento estatutario o funcionario; entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (con efectos generales desde 1/1/2026 y ciertas disposiciones con efectos desde 25 o 29 de diciembre de 2025) y disposición derogatoria única que revoca normas contradictorias.
BOE-A-2026-2548