Resumen de norma

BOE-A-2026-20822

Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

ES UN NUEVO REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y COORDINA SU APLICACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DEL REAL DECRETO-LEY 29/2026: para reforzar la estabilidad de los alquileres de vivienda habitual, establece que, tras los cinco años mínimos de contrato —o siete si el arrendador es una empresa—, este se prorrogue por periodos sucesivos de igual duración si ninguna parte comunica su finalización, con seis meses de preaviso para el arrendador y dos para el inquilino; cuando el arrendador no renueve válidamente, deberá indemnizar al arrendatario, como mínimo, con la cantidad más alta entre doce mensualidades calculadas conforme al valor estatal de referencia del alquiler o una mensualidad por cada año de residencia, salvo causas justificadas como la necesidad de la vivienda, la falta de ocupación efectiva, la disponibilidad de otra vivienda adecuada o determinadas ofertas de nuevo contrato, y la indemnización podrá recuperarse si la vivienda no se ocupa cuando se alegó necesidad; también declara nulos los pactos perjudiciales para el inquilino, permite prórrogas extraordinarias de hasta un año para personas vulnerables y de hasta tres años en zonas tensionadas, con preferencia y obligaciones específicas para grandes tenedores, y coordina estas medidas con las prórrogas previstas en el Real Decreto-ley 29/2026; la reforma se aplicará a los contratos cuyos vencimientos se produzcan tras su entrada en vigor, prevista para el 15 de noviembre de 2026, aunque mantiene la validez de determinadas comunicaciones y prórrogas anteriores y establece reglas especiales para contratos en tácita reconducción y vencimientos próximos.

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