Resumen de norma

BOE-A-2026-20528

Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

NUEVA LEY que adapta España a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al artículo 49 de la Constitución, y que MODIFICA las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; la Ley de Propiedad Horizontal; la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Ley 27/2007, sobre las lenguas de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral; el Estatuto de los Trabajadores; el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley General de la Seguridad Social; la Ley del ingreso mínimo vital; la Ley 6/2022, sobre accesibilidad cognitiva; la Ley General de Comunicación Audiovisual; la Ley 3/2024; y la Ley 7/2024. La norma refuerza la autonomía, la vida independiente, la inclusión comunitaria, la accesibilidad universal —también cognitiva y auditiva—, la educación y el empleo inclusivos, la participación social y la protección frente a la discriminación, la violencia, el abuso, el acoso y los sesgos de la inteligencia artificial, con especial atención a mujeres, niñas, niños, familias cuidadoras y personas sometidas a discriminación múltiple; reconoce nuevos derechos familiares, afectivos, sexuales y reproductivos, garantiza apoyos personalizados y libertad para elegir residencia y forma de vida, limita las intervenciones involuntarias y las sujeciones a situaciones excepcionales de urgencia vital, exige ajustes razonables y consentimiento informado, crea la figura de la persona facilitadora procesal y establece requisitos de ausencia de antecedentes por delitos sexuales, trata o violencia doméstica y de género para trabajar con estos colectivos. Asimismo, transforma el sistema de dependencia hacia un modelo basado en derechos humanos, atención personalizada y cuidados en la comunidad, amplía el catálogo de servicios —teleasistencia, asistencia personal, ayuda a domicilio, centros de día, viviendas con apoyos, productos de apoyo y servicios de promoción de la autonomía—, agiliza la valoración y el programa individual de atención, elimina determinadas incompatibilidades y plazos suspensivos, mejora la financiación, el copago y la protección de las personas cuidadoras, impulsa la desinstitucionalización, la innovación, la investigación, la coordinación sanitaria y social, la ventanilla única y los sistemas de información, y declara esenciales los servicios sociales; además, obliga a mejorar la accesibilidad de edificios, viviendas, patrimonio, transportes, comunicaciones, servicios y tecnologías, eleva al 4 % la reserva de viviendas protegidas accesibles, refuerza las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios, protege a las personas con discapacidad en los seguros, impulsa las lenguas de signos, el subtitulado, la audiodescripción y la accesibilidad cognitiva, crea o autoriza nuevos centros y organismos de innovación y accesibilidad, prevé ayudas de emergencia social, proyectos piloto y medidas de apoyo a las familias y al empleo, y encarga al Gobierno aprobar nuevos baremos, reglamentos, estándares de calidad y futuros proyectos legislativos sobre salud mental, patrimonios protegidos y reparación de esterilizaciones forzadas; respeta las competencias autonómicas y entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)