Resumen de norma

BOE-A-2026-20385

Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

**MODIFICA LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU), EN PARTICULAR SU ARTÍCULO 10; NO ES UNA NUEVA LEY.** El Real Decreto-ley 26/2026 refuerza la estabilidad de los contratos de vivienda habitual: una vez cumplidos los cinco años de duración mínima —siete si el arrendador es una empresa—, el contrato se prorrogará por periodos sucesivos de igual duración si ninguna parte comunica su voluntad de no renovarlo, con seis meses de antelación para el arrendador y dos para el inquilino; si el arrendador impide la prórroga, deberá indemnizar al arrendatario, en general, con el equivalente a doce mensualidades de renta y nunca menos de una mensualidad por cada año de ocupación, salvo causas justificadas expresamente indicadas, como la necesidad de ocupar la vivienda, la falta de residencia efectiva, la existencia de otra vivienda adecuada, un nuevo contrato, el rechazo de una renovación válida o la vulnerabilidad acreditada del arrendador. Se mantienen y regulan las prórrogas extraordinarias para personas vulnerables —de hasta un año— y para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado —de hasta tres años—, con reglas para evitar su acumulación y con nulidad de las cláusulas que perjudiquen al inquilino. La reforma se aplicará a los vencimientos posteriores a su entrada en vigor, incluidos determinados contratos vigentes, con un régimen transitorio para prórrogas ya iniciadas, comunicaciones previas y contratos en tácita reconducción; si faltan menos de seis meses para el vencimiento, el arrendador deberá avisar con al menos cuatro meses. El real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación civil, sin modificar el Código Civil.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE