NUEVA NORMA: el Real Decreto regula los laboratorios nacionales de referencia dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria —incluidas la sanidad animal y vegetal, la higiene, los residuos, la genética, la alimentación animal, los productos fitosanitarios, los fertilizantes, los sustratos y los suelos—, establece sus requisitos, funciones, designación y financiación, exige sistemas de calidad que garanticen resultados fiables y crea una Mesa de Coordinación para mejorar la cooperación entre el Estado, las comunidades autónomas y los laboratorios, en aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 y del principio de «Una Salud»; la norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, tiene carácter básico estatal y **MODIFICA** los Reales Decretos 2611/1996, 3454/2000, 1940/2004, 608/2006, 1614/2008, 360/2009, 865/2010, 804/2011, 1702/2011, 21/2013, 506/2013, 9/2015, 554/2019, 285/2021, 739/2021, 989/2022, 663/2023 y 562/2025, principalmente para actualizar las referencias y funciones de estos laboratorios y vincular su designación a la orden ministerial correspondiente; asimismo, deroga, con efectos de 1 de enero de 2027, el Real Decreto 290/2003, parcialmente el Real Decreto 227/2008 y totalmente el Real Decreto 148/2023, además de las órdenes ARM/2238/2009, AAA/1053/2012 y APA/455/2021 y diversas resoluciones y la Orden APA/710/2024 sobre designaciones concretas de laboratorios.
BOE-A-2026-20270