Resumen de norma

BOE-A-2026-19425

Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

**NUEVA CIRCULAR, NO UNA NUEVA LEY; MODIFICA Y SUSTITUYE LAS CIRCULARES 9/2019 Y 8/2020 DE LA CNMC.** La norma actualiza, para el periodo regulatorio 2027-2032 y con aplicación metodológica desde el 1 de octubre de 2026, el sistema de retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (GNL), incluidos determinados activos de transporte secundario, mediante una remuneración basada en la inversión reconocida, la amortización, una tasa financiera calculada con el método WACC, los costes de operación y mantenimiento y valores unitarios de referencia; establece los requisitos para incorporar, modificar, transmitir o dar de baja instalaciones, así como las obligaciones de contabilidad separada, auditoría, información e inspección. La reforma adapta el sistema a la reducción de la demanda, la descarbonización, el envejecimiento de las infraestructuras, la seguridad de suministro, la eficiencia, la digitalización y la ciberseguridad; elimina la retribución por continuidad de suministro, mantiene los incentivos por extensión de vida útil y productividad, crea incentivos por adquisición eficiente de suministros, fiabilidad y valorización de activos amortizados, gases renovables, garantías de origen, biogás, bioGNL y uso del GNL como combustible marítimo, y eleva desde 2030 la penalización por falta de prudencia financiera del 1 % al 1,5 % —hasta 2029 queda limitada al 1 %—. También fija los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento, regula las instalaciones singulares y las situaciones administrativas especiales, limita y audita los costes admisibles, exige justificar la necesidad y sostenibilidad económica de las inversiones y prevé que la CNMC apruebe las retribuciones provisionales y definitivas mediante resolución, con posibilidad de regularización cuando se detecten errores o diferencias. La circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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