Resumen de norma

BOE-A-2026-19200

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA QUE SUSTITUYE ÍNTEGRAMENTE Y DEROGA EL REAL DECRETO 1659/1998, DE 24 DE JULIO, Y DESARROLLA EL ARTÍCULO 8.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, INCORPORANDO PARCIALMENTE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1152**: el real decreto amplía y concreta el derecho de las personas trabajadoras a recibir información clara, comprensible y por escrito sobre los elementos esenciales de su contrato y sus principales condiciones laborales, como la identidad de las partes, funciones, salario, jornada, horarios, vacaciones, periodo de prueba, formación, convenios aplicables, procedimientos de extinción, sistemas algorítmicos o automatizados que puedan influir en la relación laboral, medidas de igualdad y conciliación y procedimientos para modificar dichas condiciones; la información deberá facilitarse antes del inicio del trabajo, al producirse cambios y, cuando corresponda, antes de desplazamientos al extranjero, incluyendo destino, duración, remuneración, gastos y repatriación, con excepciones para desplazamientos de hasta cuatro semanas; se aplica a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal empleado público con sus particularidades y, mediante reglas específicas, a pescadores y gente de mar, cuyos contratos deberán formalizarse siempre por escrito e incluir, entre otros aspectos, datos del buque, funciones, salario, jornada, descansos, cobertura sanitaria, Seguridad Social y repatriación; también establece requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, permite utilizar referencias a leyes y convenios cuando sean suficientemente claras, prevé modelos oficiales de información y contratos que publicará el Ministerio de Trabajo y aplica estos derechos a las relaciones laborales vigentes, que deberán actualizarse en un plazo de 30 días hábiles si la persona trabajadora lo solicita; la norma habilita al Ministerio para su desarrollo, se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución y entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE