ES UN NUEVO REAL DECRETO, que aprueba el Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y entrará en vigor el 2 de enero de 2027, para garantizar que las personas, especialmente quienes tienen dificultades cognitivas, puedan comprender la información, comunicarse, orientarse y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones; establece requisitos mínimos aplicables en toda España para las Administraciones, la justicia, las elecciones, el transporte, los espacios y edificios públicos, la sanidad, los bienes y servicios, la cultura, el empleo, las telecomunicaciones y los trámites digitales, mediante lenguaje claro, lectura fácil, pictogramas, señalización comprensible, comunicación aumentativa y alternativa, apoyos tecnológicos e inteligencia artificial, con atención especial al medio rural y a las mujeres y niñas con discapacidad, y prevé formación, campañas, ayudas, investigación, medidas de acción positiva y un régimen sancionador conforme a la legislación vigente; las actuaciones que traten datos personales deberán respetar el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, se elaborará un catálogo público de pictogramas en tres años y un informe sobre la accesibilidad de aeropuertos y estaciones ferroviarias en dos años, se mantiene la equiparación legal al 33 % de discapacidad para determinadas personas pensionistas y se aplicará sin aumentar el gasto público; **MODIFICA EL REAL DECRETO 366/2007, EL REAL DECRETO 1612/2007, EL REAL DECRETO 422/2011 Y LA ORDEN TMA/851/2021**, reforzando la accesibilidad de la documentación administrativa, el voto accesible, los procesos electorales y los espacios públicos urbanizados, y **DEROGA EL REAL DECRETO 1414/2006**.
BOE-A-2026-18509