Resumen de norma

BOE-A-2026-17189

Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

NUEVA LEY QUE DEROGA Y MODIFICA: DEROGA LA LEY 8/2015, DE 1 DE ABRIL, DE CABILDOS INSULARES; MODIFICA LA LEY 2/1987 (introduce los artículos 31 bis y 39 bis), MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 12/1990, Y DEROGA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 14/1990 (arts. 10, 11, 12, 13, 15 y 18; disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 5.ª y 6.ª; y disposiciones transitorias 3.ª, 4.ª y 7.ª). La Ley 3/2026, de 16 de junio, regula los cabildos insulares adaptándolos al Estatuto de Autonomía de Canarias: reconoce su doble naturaleza (entidades locales que gobiernan la isla y, al mismo tiempo, instituciones de la Comunidad Autónoma con competencias autonómicas), clarifica y ordena sus competencias (propias, transferidas, delegadas y encomiendas de gestión), y establece procedimientos claros para atribución, transferencia y delegación, con traspaso de medios y financiación a través de la ley de presupuestos autonómica; moderniza su organización (Pleno, Presidencia, Consejo de Gobierno Insular con posibilidad ampliada de nombrar consejeros no electos, vicepresidencias, departamentos, viceconsejerías, direcciones y altos cargos/directivos técnicos), regula el régimen jurídico de su actuación y potestad reglamentaria, e impone obligaciones de transparencia y un portal específico; refuerza mecanismos de cooperación y coordinación con el Gobierno de Canarias (Conferencia de Presidentes, Consejo de Colaboración Insular, órganos sectoriales y planes sectoriales de coordinación), regula la participación de los cabildos en el Parlamento (Comisión General de Cabildos Insulares) y la representación institucional a través de FECAI, y crea instrumentos financieros como el Fondo de Solidaridad Interinsular y un Fondo de Contingencias para emergencias; incorpora medidas de personal (movilidad bidireccional entre la Administración autonómica y los cabildos, nueva figura de excedencia por prestación de servicios para directivos, régimen transitorio de retribuciones y adaptación de relaciones de puestos), ordena el sector público insular (organismos, empresas y consorcios), mantiene provisionalmente la LOREG para elecciones insulares hasta nueva ley autonómica, prevé apoyo y prestación de servicios a municipios (especial atención a poblaciones pequeñas), dispone plazos transitorios para adaptar reglamentos orgánicos (dos años) y garantiza la continuidad de transferencias y trámites en curso; incorpora cambios puntuales como la nueva denominación “Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa”, habilita el desarrollo reglamentario por el Gobierno de Canarias y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE