NUEVA LEY DE MEDIDAS URGENTES Y TEMPORALES PARA AUMENTAR LA OFERTA DE VIVIENDA PROTEGIDA ASEQUIBLE Y AGILIZAR LA TRAMITACIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE MODIFICA LA LEY 3/2024, LA LEY 9/2001 DEL SUELO, LA LEY 9/1995 DE MEDIDAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, SUELO Y URBANISMO, LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA LEY 8/1998 DE VÍAS PECUARIAS Y LA LEY 1/1999 DE ORDENACIÓN DEL TURISMO: permite transformar temporalmente determinados usos terciarios y dotacionales en vivienda protegida en alquiler, aumentar hasta un 20 % la edificabilidad y hasta un 30 % la densidad en parcelas destinadas íntegramente a vivienda protegida, y autorizar alojamientos temporales en parcelas industriales vacantes, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos y los ayuntamientos no excluyan o limiten estas medidas; fija una plaza de aparcamiento por vivienda protegida y permite continuar la tramitación urbanística aunque el informe eléctrico sea condicionado o negativo, si la suficiencia se acredita antes de aprobar definitivamente el proyecto de urbanización; amplía los sistemas de gestión de las Zonas de Interés Regional e incorpora la vivienda, la cohesión y el equilibrio territorial entre sus objetivos; simplifica los informes sobre carreteras, vías pecuarias y turismo, que se solicitarán tras la aprobación inicial y permitirán continuar el procedimiento si no se emiten en tres meses, salvo afección al dominio público; obliga a los ayuntamientos a comunicar determinados acuerdos y a informar posteriormente sobre las solicitudes y licencias tramitadas; aplica algunas medidas incluso a expedientes en curso, deroga las disposiciones incompatibles, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM y mantiene el carácter temporal de los regímenes especiales previstos.
BOE-A-2026-16360