Resumen de norma

BOE-A-2026-16011

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

NUEVO REAL DECRETO QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE NORMATIVA EXISTENTE: modifica los Reales Decretos 376/2022, 61/2006 y 2487/1994 y deroga el Real Decreto 1085/2015 (a partir del 1/1/2027). El Real Decreto 611/2026 crea un marco nacional para acelerar la descarbonización del transporte (entrada en vigor el 1 de enero de 2027) que sustituye objetivos medidos por contenido energético por objetivos de reducción de emisiones de GEI por modo de transporte (aviación computada según ReFuelEU Aviation, cabotaje, ferrocarril no electrificado y carretera) y fija además subobjetivos energéticos para carretera y cabotaje (cuotas de biocarburantes avanzados, biogás, RFNBOs y bioalcoholes avanzados) con alineación parcial de las obligaciones de la Directiva (UE) 2018/2001 y actos delegados y reglamentos comunitarios. Regula RFNBOs, combustibles hipocarbónicos y combustibles de carbono reciclado bajo criterios de sostenibilidad y exige una reducción mínima del 70% de GEI respecto al comparador fósil para ser computables; el reconocimiento de combustibles de carbono reciclado estará condicionado a resolución del Secretario de Estado de Energía. Crea un mecanismo de créditos de electricidad renovable para la recarga pública y privada de vehículos eléctricos (1 MWh = 1 crédito, créditos transferibles y con validez limitada) que operarán como instrumentos comerciales para que sujetos obligados cumplan parte de sus metas; los operadores de puntos de recarga pueden gestionarlos directamente o mediante agregadores. Introduce y redefine obligaciones: amplia la lista de sujetos obligados por modo, crea la figura de “sujetos habilitados” (productores/operadores que pueden certificar y vender certificados o créditos), establece sellos públicos de liderazgo anual y exige doble reporte a la base de datos de la Unión y al sistema nacional hasta la plena interconexión; refuerza la acreditación y supervisión (entidades verificadoras acreditadas por el organismo nacional, mayor poder de inspección) y endurece controles contra el fraude (controles trimestrales, CORES u otra entidad designada para funciones de inspección). Renombra y amplía el sistema de garantías de origen a “Sistema de Garantías de Origen de gases renovables e hipocarbónicos” (garantías fraccionables por MWh, indicación del sector de consumo al redimirlas y medidas para evitar doble cómputo y reconocer intercambios UE), autoriza expedición de garantías para gases hipocarbónicos y regula inscripción y gestión del registro de instalaciones. Fija límites y flexibilidad: faculta a orden ministerial para establecer el porcentaje máximo de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios/forrajeros (hasta un 7%), mantiene un tope del 1,7% para determinadas materias primas (Anexo IX parte B) salvo autorización comunitaria, y prevé mecanismos de flexibilidad entre subobjetivos (transferencia limitada de excesos entre modos con topes crecientes). Amplía el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para incluir RFNBOs, hipocarbónicos y combustibles reciclados, detalla obligaciones de trazabilidad (balance de masas), documentación y plazos de conservación, regula inspecciones y régimen sancionador, y prevé disposiciones transitorias (doble reporte hasta interconexión con la base de datos UE); asimismo habilita al Ministerio para desarrollar por orden los aspectos técnicos y procedimientos operativos detallados.

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