Resumen de norma

BOE-A-2026-15680

Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.

NUEVA LEY (NO MODIFICA EXPRESAMENTE OTRAS LEYES; SE APRUEBA EN COHERENCIA CON LA LEY 25/2015 DE VOLUNTARIADO Y ASOCIACIONISMO Y CON LA LEY 49/2002 DE MECENAZGO, Y ESTABLECE QUE QUEDARÁN DEROGADAS LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A ELLA). Esta norma, aprobada por la Generalitat en ejercicio de sus competencias, regula el tercer sector social de Cataluña para reconocer su función pública y garantizar un marco jurídico estable que promueva el voluntariado y la colaboración con las administraciones; define como entidades del sector (con personalidad jurídica, naturaleza privada y carácter no lucrativo) asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, empresas de inserción, centros especiales de trabajo de iniciativa social, entidades religiosas mayoritariamente sociales, sus federaciones y otras entidades singulares; fija principios rectores (gobernanza democrática, transparencia, no discriminación, autonomía de gestión, cohesión social e interés general); delimita ámbitos de actuación (servicios sociales, salud, educación no formal, inclusión laboral, vivienda, justicia, etc.), reconoce personal contratado y voluntariado complementario, y declara los servicios de responsabilidad pública como servicios de interés general. Establece obligaciones para la colaboración con las administraciones (calidad, transparencia, condiciones laborales dignas, evaluación de impacto, igualdad y sostenibilidad), instrumentos preferentes de provisión (acción concertada, gestión delegada, contratación pública, convenios y subvenciones) y el principio de proporcionalidad en las exigencias según el tamaño y ámbito de las entidades. Garantiza derechos de participación e interlocución creando el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña (integrado por representantes de la Generalitat y del sector) y la presencia de las entidades en órganos colegiados, además de prever la comparecencia anual ante la comisión parlamentaria; obliga al Gobierno a diseñar un plan de impulso cuatrienal con indicadores y a rendir un informe anual y uno final de evaluación, que serán públicos y podrán apoyarse en órganos técnicos de evaluación. Regula financiación y rendición de cuentas (criterios para subvenciones, auditorías y publicidad de resultados), obliga a la progresiva equiparación de condiciones laborales del personal del sector con el personal público equivalente respetando la negociación colectiva, financia a federaciones representativas mediante líneas plurianuales preferentes, crea un censo público telemático de entidades (inscripción obligatoria solo para las que integren la Red de Servicios Sociales de Atención Pública), y promueve la colaboración con empresas y la cultura del mecenazgo. Establece plazos: 12 meses para reglamentar los desarrollos previstos y 18 meses de adaptación para las entidades; fija la inclusión de la categoría de “centro especial de trabajo de iniciativa social” en 12 meses; los preceptos que impliquen gastos surten efecto en el presupuesto siguiente; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC y fue firmado en el Palau de la Generalitat el 28 de mayo de 2026.

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