NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES. Esta ley autonómica de La Rioja tiene por objeto facilitar la emancipación juvenil promoviendo el acceso a la enseñanza universitaria mediante la exención del 100% del precio público de los créditos correspondientes a la primera matrícula en estudios oficiales de grado (o estudios no universitarios equivalentes) en centros públicos de educación superior radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja; se basa en los principios de la Ley 14/2022 de Juventud y en la obligación de simplificar trámites recogida en la Ley 2/2026 de simplificación administrativa, y nace tras experiencias previas de financiación de la primera matrícula para el curso 2025/2026 y un convenio firmado el 14 de mayo de 2026 entre el Gobierno y la Universidad de La Rioja que hicieron evidente la necesidad de una fórmula más operativa. Podrán beneficiarse las personas que reúnan estos requisitos: tener entre 17 y 35 años en el año de formalización de la matrícula; estar empadronadas de forma ininterrumpida en cualquier municipio de La Rioja durante, al menos, los dos años anteriores al curso académico objeto de la exención; no poseer ni reunir los requisitos para obtener un título de igual o superior nivel académico; y, en caso de cambio de estudios, la exención no podrá aplicarse a las nuevas enseñanzas hasta haber agotado (superado) el número de créditos de primera matrícula por los que ya se disfrutó de la exención en estudios anteriores. La norma autoriza a las consejerías de Educación y Hacienda a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y permite formalizar acuerdos o convenios para que el alumnado del Centro Asociado de la UNED en La Rioja que cumpla los requisitos resulte igualmente exento. Disposición transitoria: en el curso 2026/2027 la exención se aplica a los créditos de 1.º, 2.º y 3.º de los títulos oficiales de grado o equivalentes; a partir del curso 2027/2028 se extenderá a los créditos de todos los cursos. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y contiene la disposición de cumplimiento y colaboración ciudadana y la obligación de Tribunales y Autoridades de hacerla cumplir; firmado en Logroño el 1 de julio de 2026 por el Presidente Gonzalo Capellán De Miguel.
BOE-A-2026-15463