**NUEVA NORMA: REAL DECRETO SOBRE LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.** La norma establece cómo las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal pueden obtener este reconocimiento, siempre que persigan fines de interés general, tengan al menos cinco años de antigüedad, dispongan de medios y sistemas de calidad, cumplan sus obligaciones contables, fiscales, laborales y de transparencia, respeten la igualdad y la no discriminación y no estén incursas en prohibiciones legales; regula la solicitud electrónica, la documentación exigida, la resolución —estimada si no se notifica en seis meses—, la inscripción en un inventario público, los derechos y obligaciones de las entidades, la supervisión y la presentación anual de una declaración responsable y una memoria de actividades. También crea una Comisión de Evaluación para coordinar, valorar y controlar estas entidades, prevé la pérdida o revocación del reconocimiento por renuncia o incumplimiento y permite aprobar planes temporales de apoyo ante situaciones sociales urgentes y excepcionales, sin imponer por sí mismos obligaciones económicas ni sustituir la tramitación de convenios, subvenciones o contratos. La aplicación del real decreto no supondrá aumento del gasto público y sus órganos no serán remunerados. **MODIFICA LA ORDEN DCA/448/2026, QUE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS SOCIALES**, para fijar su entrada en vigor el 28 de agosto de 2026 y permitir su modificación mediante orden ministerial; el resto del real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, salvo las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán al día siguiente de su publicación.
BOE-A-2026-15460