Resumen de norma

BOE-A-2026-14112

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El Real Decreto‑ley responde con carácter extraordinario y urgente a la crisis derivada del conflicto en Oriente Medio (operación iniciada el 28 febrero de 2026) y prorroga, ajusta y completa el Plan Integral de Respuesta (movilizó inicialmente 5.000 M€) mediante medidas coyunturales y estructurales para contener precios energéticos, proteger sectores vulnerables y acelerar la transición: rebajas fiscales y ayudas directas temporales para carburantes y electricidad (con calendario escalonado julio‑septiembre 2026 y disparadores automáticos vinculados al IPC), mantenimiento íntegro de ayudas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, prórroga y mejora de compensaciones para el gasóleo agrario y pesquero y ayudas a la flota, ayudas específicas para el transporte por carretera, ferroviario y marítimo, reducción temporal del IVA y del impuesto especial sobre la electricidad en los supuestos fijados, modificaciones en el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica para 2026‑2028 (con compensación al sistema), impulso y agilización de renovables, almacenamiento y electrificación (incluidos estándares y sello de “excelencia social/territorial”), obligación de instalar infraestructura de recarga en estaciones de servicio según umbrales de ventas con plazos acortados, refuerzo de la supervisión y obligación de información de mayoristas y minoristas de carburantes a la CNMC (reporting semanal y sistemas permanentes), seguimiento público de márgenes y mecanismo para que consumidores reclamen si no se traslada la rebaja fiscal, régimen transitorio para el enlace Península‑Ceuta, estudios urgentes sobre las rías gallegas, prohibición de despidos o reducciones de plantilla por causas vinculadas a la crisis para empresas beneficiarias y exigencia de planes de movilidad (incumplimiento conlleva reintegro), salida escalonada de las medidas hasta su desaparición a finales de septiembre de 2026 salvo excepciones y con reactivación automática si empeoran los precios, y disposiciones de financiación mediante suplementos de crédito y suplementos específicos para compensar impactos (entre otros, compensación al sistema eléctrico y créditos para ayudas sectoriales). ESTRUCTURA: 5 capítulos, 32 artículos, 8 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 5 disposiciones finales; entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 7/2021 (sobre estaciones de servicio), Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), Ley 17/2013 (bombeo en sistemas insulares), Ley 38/1992 (Impuestos Especiales – tarifa del Impuesto sobre Hidrocarburos), Ley 15/2012 (impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica), y varios preceptos del Real Decreto‑ley 7/2026 (Plan Integral); además deroga expresamente el capítulo V del título I del Real Decreto‑ley 6/2022 y introduce cambios reglamentarios y medidas de desarrollo ejecutivo.

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