NUEVA ORDEN MINISTERIAL QUE MODIFICA LA ORDEN TED/815/2023 (art. 14.9) Y ACTUALIZA REFERENCIAS A LA DIRECTIVA 2012/27/UE; SE RELACIONA CON LA LEY 18/2014 Y EL REAL DECRETO 36/2023. Esta orden transpone parcialmente la excepción prevista en el apartado 2.j) del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 y regula cómo contabilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, los ahorros de energía generados por actuaciones en empresas industriales de gran consumo que impliquen combustión directa de combustibles fósiles cuando no existan alternativas técnica y económicamente viables; la definición de “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” exige estar constituida en España, desarrollar actividades CNAE en las secciones B, C o E (excluida la producción/transformación de energía) y haber tenido un consumo medio anual ≥ 1,0 GWh en la instalación afectada en los tres años naturales anteriores; la orden es retroactiva y favorable desde el 1 de enero de 2024 únicamente para hechos existentes en esa fecha y su entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación en el BOE, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2033 (derogación automática). Para que los ahorros sean contabilizables se exige una auditoría energética conforme al RD 56/2016 y un plan de ejecución que incluya medidas rentables con periodo de amortización ≤ 5 años, calendario y ahorro previsto; la tecnología de combustión debe estar recomendada en la auditoría, reducir el consumo efectivo (sin aumentar la capacidad ni la demanda), ser compatible con la normativa UE sobre emisiones y no provocar bloqueo tecnológico, y debe acreditarse la inviabilidad técnica de alternativas no fósiles; los ahorros han de ser medibles o estimables según el anexo V de la Directiva y la documentación deberá ponerse a disposición pública. Además, se añade un nuevo requisito al artículo 14.9 de la Orden TED/815/2023 para las solicitudes de Certificados de Ahorro Energético (CAE): marcar en la solicitud el carácter de gran consumidora en la fecha de finalización de la actuación y aportar escritura, CNAE, facturas de consumo de los tres años anteriores (incluido autoconsumo), informe de auditoría y plan de ejecución fechados y firmados electrónicamente, declaración responsable del representante legal sobre ausencia de incremento de consumo o capacidad y cumplimiento de normativa de emisiones, y pruebas técnicas de la inviabilidad de alternativas; estas solicitudes se tramitarán electrónicamente y acogerse a la excepción es voluntario. La orden se dicta en virtud de las competencias del Estado (art. 149.1, 13ª, 23ª y 25ª CE) y tiene por finalidad promover mejoras de eficiencia en industrias intensivas en energía sin excluir actuaciones legítimas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos de ahorro energético.
BOE-A-2026-13760