NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES. SE APRUEBA UN NUEVO ACUERDO DEL PLENO GUBERNATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (QUE DEROGA EL ACUERDO DE 15 DE MARZO DE 2023, BOE 23/03/2023). El Pleno, en ejercicio de la competencia prevista en la Ley Orgánica 2/1979, acuerda simplificar y regular la presentación de los recursos de amparo: deberán presentarse por la sede electrónica del Tribunal (conforme al acuerdo de 15 de septiembre de 2016, BOE 24-11-2016) mediante un formulario telemático normalizado, elaborado por la Secretaría General, que integrará en un único documento el formulario y la demanda y fijará los límites de los campos (límite general de 50.000 caracteres con espacios, con posibilidad de solicitar autorización motivada para superar ese límite); si el recurso se admite a trámite se abrirá un trámite de alegaciones para todas las partes y el demandante podrá presentar escrito de alegaciones sin límite de extensión (art. 52.1 LOTC). La demanda deberá acompañarse, cuando proceda, del apoderamiento del procurador, las resoluciones impugnadas, y pruebas de que la vulneración fue denunciada cuanto antes, de que se ha agotado la vía judicial previa y de que se respetó el plazo de interposición; podrán adjuntarse otros documentos que el demandante estime convenientes, y cada archivo digital adjunto deberá contener un solo documento editable y llevar una denominación que permita identificar su contenido. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el 15 de septiembre de 2026 (Madrid, 10 de junio de 2026). Firmado por Cándido Conde‑Pumpido Tourón, Presidente del Tribunal Constitucional.
BOE-A-2026-12768