NUEVA LEY; MODIFICA: Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. La Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (30 artículos, tres títulos, disposición adicional única, transitoria única y cinco finales) crea un marco para garantizar y fomentar el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos autonómicos, promoviendo una cultura participativa y deliberativa; reconoce derechos como la iniciativa individual y colectiva, el acceso a la información, la presentación de propuestas y la obligación de respuesta motivada cuando no se acepten, y limita la participación en materias reservadas por la ley (p. ej. derechos fundamentales, tributos, nombramientos y otras competencias del Parlamento o del Consejo de Gobierno) y en períodos que puedan interferir con la democracia representativa; establece quiénes pueden participar (personas físicas con capacidad y vecindad en Cantabria, asociaciones y entidades del tercer sector con implantación en la comunidad), tipos de procesos (deliberación participativa, iniciativa ciudadana —con umbral de 2.000 firmas—, presupuestos participativos, consultas ciudadanas y seguimiento/evaluación de políticas), reglas comunes (inicio por la consejería competente, contenido mínimo de la resolución de inicio, publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Participación, efecto del silencio administrativo en solicitudes), creación del Portal de Participación Ciudadana integrado en el portal institucional y conectado al Portal de Transparencia (gestión a cargo del órgano directivo competente y responsabilidad tecnológica del órgano correspondiente; verificación de identidad y vecindad cuando proceda), obligaciones en materia de protección de datos (responsabilidad o corresponsabilidad del órgano convocante y del órgano gestor del Portal y evaluación de impacto cuando proceda), un Programa bienal de Participación aprobado por el Consejo de Gobierno que planifica los procesos (el primer Programa se elaborará en un trimestre desde la entrada en vigor y será vigente hasta el 31/12/2027), organización administrativa (órgano directivo competente, órganos gestores y unidades de participación en cada consejería), medidas de fomento (divulgación, formación, apoyo al asociacionismo, inclusión digital y apoyo a entidades sin ánimo de lucro), mecanismos de auditoría y evaluación de políticas con participación ciudadana, habilitación para el desarrollo reglamentario y previsiones de implantación (Portal y actualizaciones de relaciones de puestos de trabajo en seis meses), y entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria; asimismo, la disposición final tercera introduce modificaciones puntuales en la Ley de Transparencia (art. 36.4 y disposición adicional primera) para favorecer procesos de participación y la regulación del Portal de Transparencia. Fe de erratas: publicada en el BOC núm. 40, de 27 de febrero de 2026, rectifica el número oficial de la Ley, que debe entenderse como Ley 1/2026, de 5 de enero.
BOE-A-2026-1258