NO ES UNA NUEVA LEY; SE TRATA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DICTADA EN APLICACIÓN Y DESARROLLO DE: (1) RDL 6/2015, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL; (2) RD 1428/2003, REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN; (3) RD 2822/1998, REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. Esta resolución establece medidas extraordinarias para mejorar la seguridad vial y la fluidez en periodos de gran movilidad y para determinadas cargas peligrosas: prohíbe o limita la celebración de pruebas deportivas y otros eventos en las fechas y tramos señalados (con excepciones para pruebas federadas y autorizaciones puntuales), regula restricciones de circulación para vehículos de mercancías (especialmente >7.500 kg), mercancías peligrosas (según ADR) y vehículos especiales, y define itinerarios obligatorios y excepciones para el transporte de mercancías peligrosas mediante la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP); además crea carriles VAO y carriles reservados para servicio público en tramos concretos, impone medidas por meteorología adversa y por tramos de elevada siniestralidad (limitaciones temporales a vehículos pesados), prohíbe adelantamientos en determinados tramos, autoriza contraflujo y uso dinámico de arcenes cuando se señalice, faculta la limitación puntual de velocidad en tramos con mucha circulación de ciclistas y pide la suspensión de obras en periodos y fechas de mayor tráfico (anexos con fechas y tramos, incluidos los principales periodos de Semana Santa, verano y festivos señalados); las condiciones, exenciones y detalles se recogen en los anexos I a VIII (con correcciones de errores publicadas por las resoluciones de 19 de febrero y 23 de marzo de 2026 que actualizan, entre otros, los anexos I y VIII), la incoherencia o incumplimiento se sanciona conforme al Texto Refundido de la Ley de Tráfico y sus agentes pueden retirar vehículos según el artículo 105, la Jefatura Central de Tráfico puede conceder autorizaciones excepcionales coordinando con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la Resolución entra en vigor ocho días hábiles tras su publicación en el BOE, es válida durante 2026 y se prorrogará hasta la resolución que regule 2027, y figura fechada y firmada en Madrid el 14 de enero de 2026 por el Director General de Tráfico.
BOE-A-2026-1255