MODIFICA: Ley 7/1985 (art. 92 bis, apartado 6), Ley 27/2013 (disposición adicional decimocuarta) y el Real Decreto‑ley 17/2014 (art. 13). El real decreto‑ley actualiza, para 2026 durante la prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta a Comunidades Autónomas y Entidades Locales para trasladarles el aumento de recursos derivado de la diferencia entre las previsiones de ingresos usadas para el techo de gasto 2026 (aprobado el 18/11/2025) y las de 2023, con el objetivo de evitar tensiones de tesorería, pagos a proveedores más largos o endeudamiento; financia la medida con suplementos de crédito para los fondos correspondientes (incluido un suplemento de 3.313.827 miles de euros para el Fondo de Garantía) y regula el calendario de libramientos (importe adicional por la diferencia enero‑junio librado en julio; resto a partir de septiembre de 2026). El texto contiene: (i) normas para actualizar las entregas a cuenta a las Comunidades Autónomas y su financiación; (ii) reglas técnicas y referencias temporales para calcular las cesiones a las Entidades Locales (índice provisional de evolución de ingresos, población a 1/1/2026, criterios para IRPF, IVA e impuestos especiales, certificaciones de esfuerzo fiscal 2024) y el momento de los libramientos; (iii) declaración de que no procederá compensación o reintegro por cobros en exceso de cuotas nacionales de telefonía móvil que el Estado haya devuelto a las compañías por sentencias firmes; (iv) excepción temporal (2026 y 2027) para que no sea obligatorio aprobar plan económico‑financiero cuando el incumplimiento de estabilidad o regla de gasto derive exclusivamente del uso del remanente para gastos generales o del exceso de financiación afectada, siempre que la entidad cumpla plazos de pago a proveedores y otros requisitos de buena situación financiera; (v) autorización excepcional para que entidades que cumplan determinados requisitos en 2024 (deuda viva ≤65% de ingresos corrientes, cumplimiento de la regla de gasto, superávit y remanente positivo, pago a proveedores dentro de plazo) puedan destinar el superávit/remanente de 2025 a inversiones financieramente sostenibles y a vivienda, con posibilidad de habilitaciones plurianuales y la obligación de no cerrar con déficit; y (vi) disposiciones finales que introducen cambios parciales en la provisión de puestos en entidades locales, el régimen de ciertos consorcios y la posibilidad de anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; firmado el 2 de junio de 2026.
BOE-A-2026-11848