Resumen de norma

BOE-A-2026-11397

Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico), Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015, art.102.6.a) y ajusta referencias conexas en Ley 6/2021, Ley 4/2004 y Ley 42/1994; además aplica los incentivos previstos en la Ley 49/2002. El real decreto‑ley declara como “acontecimientos de excepcional interés público” una amplia lista de efemérides, festivales, programas y actos (entre ellos el 30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real, el Año Goya 2028, Mad Cool, Almagro, Festivales de Santander, Jazz Barcelona, Sitges, Palau de la Música, Comic Barcelona, la final de la UEFA Champions League 2027 en el Metropolitano, Alicante como puerto de salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2027, The Ocean Race Atlantic, el viaje apostólico del Papa León XIV en junio de 2026, el trío de eclipses 2026‑2028, “Año de Investigación contra el Cáncer 2026”, Valencia Digital Summit y programas de voluntariado e infancia), con el objetivo de facilitar su financiación y organización mediante los beneficios fiscales del artículo 27 de la Ley 49/2002; fija la duración concreta de cada programa (periodos entre 2026 y 2029 según evento), remite a la Ley 49/2002 la certificación de gastos y la elaboración de planes y programas, incluye una disposición adicional con un régimen fiscal y aduanero específico para la final de la UEFA Champions League 2027 (exenciones en Impuesto sobre Sociedades e IRNR para sociedades constituidas con motivo del evento, normas para no residentes, devolución de IVA sin reciprocidad, régimen de importación temporal hasta 24 meses y medidas aduaneras), prorroga cinco años el plazo para completar el inventario de bienes muebles de las instituciones eclesiásticas previsto en la Ley 16/1985 y modifica la aportación de determinados medicamentos fijándola en el 10% del PVP con un máximo de 4,98 € por medicamento; se dicta por urgencia (art. 86 CE), se ampara en las competencias estatales, autoriza su desarrollo reglamentario y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (texto fechado 26 de mayo de 2026).

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